Decreto 355 de 1994
Decreto 355 de 1994 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 355
- Año
- 1994
- Fecha
- 11 de febrero de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 355 DE 1994 (Febrero 11) "Por el cual se dictan normas relativas a la policía cívica, en la modalidad de voluntarios". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f), numeral 1, del artículo 35 de la Ley 0062 del 12 de agosto de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las mesas directivas de ambas Cámaras.[Ver el Decreto Nacional 355 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6959#1) **
DECRETA:
Artículo 1o.
La Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
Artículo 2o.
Podrán ser miembros de la Policía Cívica las personas residentes en el país que con amplia solvencia moral y motivadas por un alto sentido cívico y un gran afecto por la Policía Nacional, en forma voluntaria quieran pertenecer a ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 3o.
Son funciones de la Policía Cívica: 1. Suministrar información a la Policía Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos: a)Infracciones penales y de Policía; b) Actividades que tengan relación con huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana. 2. Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las autoridades competentes. 3. Desarrollar actividades sociales y cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general. 4. Fomentar, patrocinar y exaltar los vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político-administrativas. 5. Promover el sistema nacional de Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad. 6. Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional. [Ver el art. 3, Decreto Nacional 431 de 1995 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8274#3)**
Artículo 4o.
La Policía Cívica para efectos de dirección dependerá de la Subdirección de Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.
Parágrafo. Los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Subdirección de Participación Comunitaria, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5o.
La Policía Cívica se clasifica en: 1.Policía Cívica de mayores 2.Policía Cívica juvenil
Artículo 6o.
El Gobierno reglamentará lo correspondiente a la organización, funcionamiento y demás temas atinentes al desarrollo de la Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios.
Artículo 7o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.220 de Febrero 19 de 1994.
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