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Decreto 965 de 1994

Decreto 965 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
965
Año
1994
Fecha
30 de diciembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 965 DE 1994 (Diciembre 30) [Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 686 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1671#17) ** Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral cuarto del artículo 38 del decreto-ley 1421 de 1993 y el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3166#59) del Decreto Distrital 586 de 1.993

DECRETA:

Artículo 1.

Del Campo de Aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Artículo 2.

Del número de las cajas menores. El número de las Cajas Menores para cada Entidad, será determinado por el Director Distrital de Presupuesto.

Artículo 3.

De la Constitución de las Cajas Menores. Las Cajas Menores se constituirán para cada Vigencia fiscal, previa autorización escrita del Director DistritaI de Presupuesto, mediante resolución suscrita por el ordenador del Gasto de cada Entidad, en la cual se Indique claramente la finalidad y la clase de gastos que se efectuarán a través de la caja menor.

Parágrafo. Cuando por cualquier causa una caja menor legalmente autorizada quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazaría hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.

Artículo 4.

De las cuantías. Las cuantías de las cajas menores se establecerán de acuerdo con la siguiente clasificación de las Entidades, dentro de cada vigencia fiscal:(Millones de $) | PRESUPUESTO | ** MÁXIMA CUANTÍA ---|---

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