Decreto 939 de 1994
Decreto 939 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 939
- Año
- 1994
- Fecha
- 30 de diciembre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 939 DE 1994 (Diciembre 30) Por el cual se dictan normas de carácter tributario EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que no ha sido posible aprobar los artes finales de los formularios oficiales de declaración y pago del impuesto predial unificado para el año gravable 1995 por cuanto a la fecha se encuentra en discusión en el Concejo Distrital la forma concerniente a las tarifas.
Que la resolución del Ministerio de Transporte por la cual se fija el valor comercial de los vehículos automotores no fue expedida con la suficiente antelación para ser incluida en el formulario de declaración y pago de los impuestos sobre vehículos.
Que en consecuencia de lo anterior, no se han adoptado los formularios oficiales de declaración y pago de los impuestos distritales para el año 1995 y por lo tanto no se encontrarán disponibles al 2 de enero de 1995.
Que la administración debe procurar el oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. [Ver el Decreto Distrital 422 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#1), [Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1263 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34164#0) **
DECRETA:
Artículo 1.
Para efectos del otorgamiento de escrituras públicas sobre bienes inmuebles ubicados en el Distrito Capital, durante el cargo del inmueble objeto de la escritura. En el original de la escritura y en las copias de la misma deberá anotarse los números del preimpreso y autoadhesivo del recibo oficial de pago que se presente como constancia de la cancelación del impuesto predial unificado de 1995. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de declarar a cargo de los contribuyentes, dentro del plazo fijado por la Secretaría de Hacienda y en los formularios oficiales que para tal efecto sea adoptados por la administración tributaria, una vez estén a disponibilidad del público.
Artículo 2.
En la primera semana de febrero de 1995, los Notarios que hubieren autorizado escrituras públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior deberán enviar a la Dirección Distrital de Impuestos una relación con los siguientes datos. 1. Número y fecha de la escritura. 2. Apellidos y nombres o razón social, cédula de ciudadanía o NIT y dirección de los otorgantes. 3. Dirección y matrícula inmobiliaria del predio. 4. Números del preimpreso y autoadhesivo del recibo oficial de pago con el cual se acreditó la cancelación del impuesto predial unificado por el año gravable 1995.
Artículo 3.
Para adelantar los trámites ante las autoridades correspondientes relativas a los vehículos matriculados en Santafé de Bogotá, en el mes de enero de 1995, y que requieran acreditar la declaración y pago de los impuestos sobre vehículos bastará con la presentación del recibo oficial de pago, adoptado para el año 1995, que acredite la cancelación de los mismos.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, a los 30 Diciembre de 1994 | JAIME CASTRO | ** JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ---|---
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