Decreto 928 de 1994
Decreto 928 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 928
- Año
- 1994
- Fecha
- 29 de diciembre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 928 DE 1994 (Diciembre 29) [Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 583 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1891#12) ** "Por el cual se crea el Comité Técnico de Administración del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales" EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo 1.
-** Créase el comité Técnico de Administración del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - SISBEN- del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá.
Artículo 2.
-** [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 896 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1974#1). El comité Técnico de Administración de Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN, estará integrado por:
* El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado. * El Secretario de Salud del Distrito o su delegado. * El Secretario de Educación del Distrito o su delegado. * El Director de la Caja de Vivienda Popular o su delegado.
Parágrafo 1. -** Los Delegados deberán ser designados por Resolución de cada Entidad.
Parágrafo 2. -** Este Comité estará presidido por el Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, o su delegado.
Parágrafo 3. -** La Secretaría Técnica la ejercerá el Administrador del SISBEN.
Artículo 3.
-** Las funciones del comité Técnico de Administración del SISBEN, son las siguientes.
1. Definir de acuerdo con los recursos con que cuenta el Distrito Capital, los objetivos de cada una de las fases del SISBEN.
2. Evaluar y realizar el seguimiento para el cumplimiento de los objetivos definidos.
3. Coordinar las acciones de la diferentes Dependencias Distritales e identificar los recursos humanos para conformar las áreas de apoyo.
4. Velar porque los recursos, tanto técnicos como materiales, que demande la operación del SISBEN, se obtengan en forma oportuna y adecuada.
5. Recibir del Administrador del Sistema los informes sobre el estado de avance, cobertura, control de calidad de la información y estado de cada una de las etapas.
6. Apoyar el proceso de planeación y ejecución de los programas sociales.
**
Artículo 4.
-** El comité Técnico de Administración del SISBEN adoptará su reglamento interno, donde se determine la periodicidad de las reuniones y demás normas que deban regir el funcionamiento tanto del Comité como del Administrador del SISBEN.
Artículo 5.
-** De cada reunión se levantará un Acta, la cual se remitirá a cada uno de los integrantes del Comité.
Parágrafo. A las reuniones del Comité Técnico de administración del SISBEN, podrán invitar personas o entidades relacionadas con el SISBEN del orden nacional, departamental o municipal, cuando los temas lo ameriten.
Artículo 6.
-** Para la implementación y desarrollo del SISBEN, se podrán efectuar convenios y contratos de apoyo en cualquier actividad que se requiera para el trabajo del Comité Técnico de Administración del SISBEN.
Artículo 7.
-** [Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 896 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1974#2). El Administrador del SISBEN, será un funcionario del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual deberá dedicarse exclusivamente a ejercer este cargo, con experiencia en administración, con facilidad para dirigir equipos de trabajo, con capacidad de comunicación, con conocimiento en sistemas de información y de manejo de cartografía.
Artículo 8.
-** Las funciones del Administrador del SISBE, serán las siguientes:
1. Definir, siguiendo las directrices del gobierno, los objetivos a corto, mediano y largo plazo del SISBEN en Santafé de Bogotá, D.C.
2. Preparar y dirigir, según las orientaciones del Comité Técnico de Administración, la fase de la encuesta masiva. Para este evento se requiere seleccionar y capacitar al personal a vincular en las diferentes etapas: recolección, revisión, supervisión y procesamiento de datos.
3. Cumplir los procedimientos determinados por el Comité Técnico de Administración, que permitan la coordinación efectiva de las dependencias involucradas en el sistema.
4. Establecer de acuerdo con las orientaciones del comité Técnico de Administración, convenios y contratos con diferentes empresas privadas, empresas de economía solidaria y afines, requeridas en el proceso de recolección y actualización de la información.
5. Mantener diagnósticos actualizados sobre las características de la población encuestada.
6. Reparar y dirigir el SISBEN en la fase de actualización y uso de la información de la base de datos.
7. Mantener una estrecha coordinación Inter.-institucional y una adecuada administración del sistema.
**
Artículo 9.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en santafé de Bogotá, D.C. a los 29 de Diciembre de 1994 | JAIME CASTRO | ALEJANDRO GAMBOA ALDER ---|---
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