Decreto 889 de 1994
Decreto 889 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 889
- Año
- 1994
- Fecha
- 26 de diciembre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 889 DE 1994 (Diciembre 26) Por el cual se reglamenta el funcionamiento temporal de la ENTIDAD COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO - ECSA-, EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que confieren la Ley 142 de 1994, el decreto - ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 41 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Santafé de Bogotá mediante Acuerdo 41 de 1993 ordenó suprimir la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, y determinó que la prestación de los servicios de aseo, plazas de mercado y cementerios se efectúe bajo la modalidad de contratos de concesión;
Que los servicios de atención a los usuarios, facturación, recaudo de las tarifas del servicio y manejo administrativo de estos recursos, estará a cargo de los concesionarios, a través de la unidad denominada ENTIDAD COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO - ECSA;
Que conforme a los contratos suscritos, dentro del porcentaje de las tarifas correspondientes a los concesionarios no está incluido el costo de funcionamiento de la ECSA;
Que teniendo en cuenta que los recaudos tarifarios durante el inicio y el final de la ejecución de los contratos incorporan recursos correspondientes a servicios prestados antes y después del plazo de la concesión, los porcentajes de retribución a los concesionarios se aplicarán sobre aquellos correspondientes a los períodos de prestación efectiva del servicio por parte de éste;
Que es deber del Distrito Capital, garantizar los recursos para el funcionamiento de la ECSA, para lo cual se debe reglamentar su funcionamiento mientras se estabilizan los ingresos tarifarios a favor de los concesionarios y se hacen efectivos por parte del Distrito Capital otros ingresos con destino a su funcionamiento. [Ver el Acuerdo Distrital 41 de 1993 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0), [Ver el Decreto Distrital 261 de 1998 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2131#0)**
DECRETA:
Artículo 1.
Las tarifas correspondientes al servicio de aseo serán recaudadas directamente por la Entidad Comercial de Servicios de Aseo (ECSA) a partir del 2 de Enero de 1995, o antes de esa fecha si dicha entidad estuviere constituida y en capacidad de hacerlo. La EDIS - en liquidación cerrará sus cuentas recaudadoras a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 2.
La ECSA y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor dentro del mes siguiente al 31 de marzo de 1995, determinarán los ingresos que por tarifas correspondan a los concesionarios y al Distrito por los recaudos efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1994 y el 31 de marzo de 1995. Para el efecto, se tendrá en cuenta que entre el 1 de octubre de 1994 y la fecha en que la ECSA inicie el recaudo, la EDIS - en liquidación realizó recaudo de los concesionarios y que entre dicha fecha y el 31 de marzo, la ECSA efectuará recaudos del Distrito. Si después de concluido el proceso antes citado resultaren recursos a favor de la ECSA, el Distrito los cancelará con cargo a la cuenta FONDO DE PASIVOS de la Secretaría de Hacienda; si el saldo que resultare fuere a favor del Distrito, dichos recurso se trasladarán a la bolsa de compensación con destino al funcionamiento de la ECSA.
Artículo 3.
El Distrito Capital, celebrará un convenio con la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, con el fin de que esta elabore la factura del servicio de aseo. Dicho convenio tendrá duración de seis meses, vencido el cual la ECSA suscribirá los respectivos convenios directamente con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Si al vencimiento del convenio no hubiere recursos suficientes que garanticen el funcionamiento de la ECSA, éste se prorrogará por un período igual.
Artículo 4.
Los gastos que se ocasionen en la Empresa de Acueducto, derivados del convenio con el Distrito Capital, se harán con cargo a los recaudos del servicio de aseo que se efectúe a las entidades oficiales, incluyendo los recaudos que por cartera morosa a dichas entidades se realicen.
Artículo 5.
La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, podrá facilitar por un periodo de hasta seis meses espacio físico para el funcionamiento de la ECSA.
Artículo 6.
La ECSA diseñará los mecanismos necesarios para recaudar los ingresos que no son facturados por la Empresa de Acuerdo y Alcantarillado y realizará directamente los cobros de esos dineros con destino a la bolsa de compensación, los que servirán para hacer costeable su funcionamiento. Los ingresos a que se refiere el inciso anterior, son entre otros los siguientes: recolección de residuos patógenos, servicio de aseo a predios sin construir, servicio de disposición final al municipio de Soacha, servicio de disposición final al municipio de Soacha, servicio de disposición final a mayores productores que llevan directamente las basuras al Relleno Sanitario Doña Juana, servicio de aseo a predios que no están incluidos dentro del archivo de usuarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Bogotá. Así mismo implementará la facturación y cobro de los usuarios del ciclo X, los cuales podrá asumir directamente a partir del 1 de Julio de 1995.
Artículo 7.
A la finalización del convenio a que se refiere el artículo tercero de este decreto, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y la ECSA, efectuarán una conciliación de cuentas sobre los dineros que ingresen a la ECSA por los diferentes servicios y en especial por los originados en el incremento real en los recaudos tarifarios de los mayores productores que se hayan dado como consecuencia de la aplicación a partir de julio de 1994 de la Resolución 240 de 1991 de la Junta Nacional de Tarifas y que no fueron incluidos en el recaudo del mes de junio de 1994, que sirvió de base para calcular el porcentaje de cada concesionario. Se incluirán también los costos derivados del Convenio entre el Distrito y La Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en relación con la facturación del Servicio de aseo. Dicha conciliación deberá concluir a más tardar un mes después de vencido el convenio de que trata el artículo tercero.
Artículo 8.
La ECSA presentará para aprobación del Distrito el reglamento de su operación a más tardar el 30 de junio de 1995.
Artículo 9.
El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 Diciembre 1994 | JAIME CASTRO | ** ALEJANDRO GAMBOA ALDER ---|---
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