Decreto 658 de 1994
Decreto 658 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 658
- Año
- 1994
- Fecha
- 25 de octubre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 658 de 1994 (Octubre 25) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#10) por el cual se crea el Comité de Estratificación Socio- Económica del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, en el Artículo 38 de numerales 5 y 6 y la Ley 142 de 1994 en el Capítulo IV del Título VI. [Ver el Decreto Distrital 1140 de 1983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2511#0), [Ver el Decreto Distrital 1038 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4535#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Comité de Estratificación Socio - Económica del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 2º.- **[Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 812 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4245#1) Los miembros del Comité serán:
* El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.
* El Gerente del SISE o su delegado.
* El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado.
* El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado.
* El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado.
* El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado.
* El Director del instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.
* El Secretario de Hacienda o su delegado.
* El Personero Distrital o su delegado.
* Un Edil en representación de las comunidades, elegido del conjunto de las Juntas Administradoras Locales, mediante el procedimiento que establezca y por convocación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Parágrafo. - Los delegados de Directores, Gerente, Secretarios y Personeros Distritales, serán nombrados por Resolución de la correspondiente entidad. Ver[Decreto 74 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2244#1) Artículo 3º.- La Coordinación del Comité estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 4º.- **El Comité tendrá las siguientes funciones:
* Estudiar y definir las políticas sobre estratificación socio - económica para Santa Fe de Bogotá, D.C.
* Vigilar los procesos de estratificación y formular recomendaciones sobre los resultados que se obtengan de estos procesos.
* Velar por la permanente actualización de la estratificación.
* Establecer mecanismos para atender quejas y reclamos.
* Determinar costos y formas de pago, generados por producir y utilizar la información.
* Determinar los aportes de recursos humanos y materiales por parte de los integrantes del Comité, para ejercer sus funciones.
Parágrafo. - Adicionado mediante [Decreto 620 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1905#1) Artículo 5º.- La sistematización de la información estará a cargo del SISE. Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1450 de 1987. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de octubre de 1994. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 898 de octubre 31 de 1994
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