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Decreto 657 de 1994

Decreto 657 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
657
Año
1994
Fecha
25 de octubre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 657 DE 1994 (Octubre 25) por el cual se prohibe la prestación de servicios públicos domiciliarios y la construcción de inmuebles en zonas de alto riesgo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, [Ver el Decreto Distrital 347 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4960#0), [Ver el Concepto de la Sec. General 067 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38706#0) **

DECRETA:

Artículo 1º.- A solicitud de las entidades distritales, la Oficina para Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá, D.C., OPES, emitirá concepto técnico sobre los riesgos de tipo geológico, hidráulico o eléctrico existentes en las diferentes zonas de la ciudad. Dicho concepto técnico será tenido en cuenta por las diferentes autoridades distritales para la expedición de los conceptos que les corresponde emitir sobre disponibilidad de servicios públicos domiciliarios y para la expedición de licencias de urbanismo o de construcción. Ver[Artículo 5 Decreto 69 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2205#1) Artículo 2º.- La Oficina para Prevención y Atención de Emergencias informará sobre las zonas en situación de riesgo a los Alcaldes Locales, para que no se permita la urbanización o se tomen las medidas policivas del caso. También les enviará copia de los conceptos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 3º.- Prohíbese la construcción de inmuebles y la prestación de servicios públicos domiciliarios en predios ubicados en zonas definidas como de alto riesgo por la oficina para Prevención y Atención de Emergencias. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de octubre de 1994. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, GERMAN IGNACIO GÓMEZ. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 898 de octubre 31 de 1994.

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