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Decreto 587 de 1994

Decreto 587 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
587
Año
1994
Fecha
26 de septiembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 587 DE 1994 DECRETO 587 DE 1994 (Septiembre 26)[Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 606 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#6) _Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 29 de 1993_ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 38, numerales 4 y 6, y 55, inciso 2, del Decreto extraordinario 1421 de 1993, y los artículos 7, 9 y 17 del Acuerdo 29 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1993, las Inspecciones de las siguientes Alcaldías Locales, cumplirán las siguientes funciones: Para la Alcaldía Local de Teusaquillo, las inspecciones 13B, 13C, y 13D contravenciones especiales de policía, 13E, querellas de policía y asuntos de policía de carácter civil. Para la Alcaldía Local de Puente Aranda, las inspecciones 16b, 16E, y 16F contravenciones especiales de policía, inspecciones 16C y 16D, querellas de policía y asuntos de policía de carácter civil. Para la Alcaldía Local de Barrios Unidos las inspecciones 12B, 12C, 12D y 12F contravenciones especiales de policía, inspecciones 12E y 12G, querellas de policía y asuntos de policía de carácter civil. Para la Alcaldía Local de Kennedy las inspecciones 8B, 8C, 8f Y 8G contravenciones especiales de policía, inspecciones 8E y 8D, querellas de policía y asuntos de policía de carácter civil. Artículo 2º.- Las Inspecciones de policía de la Localidad de Puente Aranda, continuarán tramitando los asuntos que entren al Despacho hasta el 26 de septiembre de 1994. NOTA: Los grupos de trabajo a que se refiere el presente artículo, serán dirigidos por un inspector de policía. [Decreto 27 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2191#1) Las Inspecciones de Policía de la Localidad de Teusaquillo, continuarán tramitando los asuntos que entren al Despacho hasta el 3 de octubre de 1994. La Inspección de Policía de la Localidad de Barrios Unidos, continuarán tramitando los asuntos que entren al Despacho hasta el 10 de octubre de 1994. Las Inspecciones de Policía de la Localidad de Kennedy, continuarán tramitando los asuntos que entren al Despacho hasta el 17 de octubre de 1994. A partir de esas fechas, las Inspecciones mencionadas, sólo contarán para su funcionamiento con uno de los empleados de su Dependencia. Con los demás empleados se conformarán dos grupos de trabajo bajo la dirección cada uno de elelos (sic) de un inspector temporal, para el trámite de las contravenciones especiales de policía, y de las querellas y los asuntos de policía de carácter civil, que se presenten a partir de dichas fechas. En los grupos mencionados se recepcionarán las denuncias, ratificaciones y testimonios, se adelantarán todos los trámites, se realizarán las audiencias de conciliación extraprocesal y todas las actuaciones administrativas de competencia de las Inspecciones. Después de realizada la audiencia previa, y si no hubiere conciliación, el proceso se repartirá entre los inspectores, siguiendo el proceso señalado en el Acuerdo 29 de 1993, a quienes corresponderá dictar todas las providencias de fondo, realizar o dirigir la práctica de pruebas distintas a las mencionadas en el inciso anterior, y realizar las audiencias de conciliación cuando a ello hubiere lugar. Artículo 3º.- Los Inspectores Temporales de policía seguirán cumpliendo las funciones estipuladas en el Decreto No.397 del 1º de julio de 1994. Artículo 4º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de septiembre de 1994. El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO.

El Secretario de Gobierno, HERMAN ARIAS GAVIRIA.**

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 883 de septiembre 24 de 1994.**

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