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Decreto 388 de 1994

Decreto 388 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
388
Año
1994
Fecha
29 de junio de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 388 DE 1994 (Junio 29) por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Central. **El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º.-** Los empleados públicos de la Administración Distrital, de conformidad con la Ley 70 de 1988, tendrán derecho a que la entidad en la cual laboran les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre y cuando respecto de los mismos concurran las siguientes condiciones:

1.

Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente entiende el establecido periódicamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Ley citada. 2.

Que hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio en la respectiva entidad, es decir que su vinculación sea permanente e ininterrumpida y no de carácter provisional. 3.

Que se encuentren actualmente vinculados al servicio de la respectiva entidad; en caso contrario dicha dotación no podrá entregarse no compensarse en dinero, conforme lo establece el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que por sus características no participa de la naturaleza de salario y perdería su finalidad. 4.

Que en anteriores oportunidades hayan recibido y destinado la dotación respectiva al uso de las labores propias de su oficio; de lo contrario se entiende perdido el derecho.

[Ver Concepto Secretaría General 15 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5176#1),[Ver el Concepto de la Secretaría General 78 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9093#0)Artículo 2º.- Cada una de las entidades de la Administración Distrital debe definir, mediante resolución, el tipo de calzado y de vestido o de prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los empleados que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo anterior. Para el establecimiento mediante resolución del calzado y prendas de labor se debe tener en cuenta la naturaleza y el tipo de actividad que desarrolla la entidad, la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado y el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y de más circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

Parágrafo. -** Cada una de las entidades distritales podrá determinar, cuando las necesidades del servicio y la naturaleza de la labor desempeñada lo aconsejen, y solamente respecto de cargos del nivel auxiliar o asistencial, con inclusión de las secretarias cuando sea del caso, el uso y suministro de uniformes. Cuando se disponga el uso de uniformes, éste será obligatorio y se llevará conforme a las condiciones establecidas en la resolución que la entidad respectiva expida para tal efecto. Cuando empleados con derecho a dotación deban usar uniformes de acuerdo con lo expresado en el inciso anterior, se entenderá que con la entrega de dichos uniformes, en el número que establece la Ley, se está entregando la dotación. [Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2796 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10844#0)

Artículo 3º.

-** El reconocimiento de dotaciones no entregadas correspondientes a otros años tendrá en cuenta lo señalado en los artículos anteriores y se efectuará por la respectiva entidad cuando no haya ocurrido la prescripción, es decir, si no han transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha en la cual la obligación se haya hecho exigible.

Artículo 4º.

-** En las diligencias que se surtan ante otras autoridades relacionadas con el reconocimiento de dotaciones, el Distrito Capital actuará a través del Alcalde Mayor, de su apoderado judicial o del funcionario en quien delegue dicha función, observando en todo caso lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1994. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO.

El Secretario General, ALEJANDRO GAMBOA ALDER. El Secretario de Hacienda, JULIO ROBERTO PIZA R. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, BERNARDO NAVAS TALERO.

NOTA: publicado en el Registro Distrital No. 858 de julio 15 de 1994.**

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