Decreto 310 de 1994
Decreto 310 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 310
- Año
- 1994
- Fecha
- 31 de mayo de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 310 DE 1994 (Mayo 31)[Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808#4) "Por medio del cual se incorporan los cargos y el personal de la planta incremental del Programa Ciudad Bolívar Subprograma Educación, a la Planta de Personal de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de Acuerdo 37 de 1993 del Concejo de Santafé de Bogotá D.C. señala que: "Antes del 1º de marzo de 1994, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá incorporar en las Plantas de Personal de la Secretaría de Educación (…) los cargos y el personal que actualmente labora en los subprogramas del Programa Ciudad Bolívar".
Que el Secretario de Educación Distrital se encuentra facultado para reubicar los Docentes que se reincorporaran en el presente Decreto en los Establecimientos que integran el Plan Ciudad Bolívar. Ver el Acuerdo Distrital[11](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=906#0)de 1983 y[07](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3217#0)de 1996; Ver los Decretos Distritales[029](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29803#0) de 1993;[223](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29802#0)y[302](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2912#0)de 1994,[302](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29786#0)de 1995,[144](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28464#0)de 1996,[600](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12629#0)de 1996,[354](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12630#0)de 1997,[106](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4099#0)de 2000,[094](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3923#0)y[237](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4098#0)de 2001,[141](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4830#0)de 2002 y[409](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5737#0)de 2002,[404](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10836#0)de 2003,[127](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16352#0)y[463](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18552#0)de 2005,[019](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18748#0)de 2006,[063](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22906#0)de 2007 y[055](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29231#0) de 2008. **
DECRETA:
Artículo 1°.
Incorporar a la Planta Docente Distrital de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C., 718 cargos docentes correspondientes al Programa Ciudad Bolívar, Subprograma Educación, que se relacionan a continuación, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto y así dar continuidad a los objetivos del Programa.
Artículo 2°.
Los Docentes incorporados mediante el presente Decreto a la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, podrán ser reubicados por el Secretario de Educación en los diferentes Planteles que hoy conforman el Programa Ciudad Bolívar, teniendo en cuenta la cobertura y necesidades de cada Plantel.
Artículo 3°.
Los Docentes reincorporados mediante el presente Decreto se regirán por el Estatuto Docente consagrado en el Decreto NO. 2277 de 1977, para todos los efectos previstos en el mismo.
Artículo 4°.
Los gastos que se ocasionen por el presente Decreto se harán con cargo al siguiente Rubro Presupuestal de Personal Incremental, Código 112 Unidad Ejecutora 01, Grupo 9, Subgrupo 1, Cta. Mayor 01, Cta. Auxiliar 40, Cta. Subauxiliar 001, Ordinal 112, Subordinal 004, Clase 1 correspondiente a la Vigencia Fiscal de 1994.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir del 1º de Enero de 1994. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 31 días de mayo de 1994 | ** JAIME CASTRO CASTRO
Alcalde Mayor --- EDUARDO BARAJAS SANDOVAL Secretario de Educación | BERNARDO NAVAS TALERO Director Departamento Administrativo del Servicio Civil JULIO ALBERTO PIZA RODRÍGUEZ Secretaría de Hacienda | LUÍS CARVAJAL BASTO Coordinador General Programa Ciudad Bolívar**
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