Decreto 223 de 1994
Decreto 223 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 223
- Año
- 1994
- Fecha
- 29 de abril de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 223 DE 1994 (Abril 29)[Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808#4) Por la cual se amplía la Planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Número 0029 del 28 de enero de 1993, se creó la Planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que el Gobierno Nacional - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS - y el Gobierno Distrital - Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Secretaría de Educación del Distrito Capital, establecieron la Cofinanciación de 700 nuevas plazas para el Distrito Capital.
Que el Departamento Nacional de Planeación certifica mediante concepto VIP-DPC-18-041-94 del 16 de marzo de 1994 la aprobación de las nuevas plazas como partida del Gobierno Nacional para dicha Cofinanciación.
Que la Secretaría de Hacienda Distrital mediante oficio del 22 de diciembre de 1993 certificó la aprobación por parte del Concejo de Bogotá de la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1,200.000.00), para la vigencia Fiscal de 1994, con el objeto de realizar nombramientos para dar cumplimiento al proceso de cofinanciación.
Que para poder dar viabilidad al nombramiento de maestros del proyecto de cofinanciación se hace necesaria la ampliación de la Planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá en 700 cargos.
Ver el Acuerdo Distrital[ 7](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3217#0)de 1996; Ver los Decretos Distritales[029](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29803#0)y[ 310](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28485#0)de 1994, 302 de 1995,[ 144](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28464#0)de 1996,[ 600](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12629#0)de 1996,[ 354](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12630#0)de 1997,[ 106](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4099#0)de 2000,[ 094](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3923#0)y[ 237](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4098#0)de 2001,[ 141](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4830#0)de 2002 y[ 409](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5737#0)de 2002,[ 404](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10836#0)de 2003,[ 127](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16352#0)y[ 463](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18552#0)de 2005,[ 019](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18748#0)de 2006, [063](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22906#0)de 2007 y 0 55de 2008.
DECRETA:
Artículo 1°.
Ampliar la Planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá en setecientos (700) plazas, de acuerdo con la siguiente discriminación que coincide con la ordenada por las normas nacionales aplicables: |
DENOMINACIÓN | No. CARGOS ---|--- DOCENTE | 700
Artículo 2°.
Los cargos creados en el Artículo anterior corresponden a las plazas ordenadas por la Cofinanciación NACIÓN - DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ.
Artículo 3°.
Los emolumentos de los cargos creados en el Artículo primero del presente Decreto serán fijados anualmente para los Docentes por el Decreto Nacional de Salarios, de acuerdo con los grados de Escalafón establecidos en el Decreto 2277 de 1.979.
Artículo 4°.
Adoptar para la Planta de Personal que se fija en el presente Decreto el régimen prestacional establecido para los docentes de carácter nacional.
Artículo 5°.
Las prestaciones médicas y asistenciales se harán a través de la Caja de Previsión Social del Distrito.
Artículo 6°.
Las cesantías serán a cargo del Fondo de Vivienda Distrital FAVIDI.
Artículo 7°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
** Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días de abril de 1994 EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C.
JAIME CASTRO EDUARDO BARAJAS SANDOVAL Secretario de Educación | BERNARDO NAVAS TALERO Director del Servicio Civil** ---|---
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