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Decreto 111 de 1994

Decreto 111 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
111
Año
1994
Fecha
24 de febrero de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** Decreto 111 de 1994 (Febrero 24) Por el cual se crea y organiza la oficina de Contabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el decreto No. 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 979 del 31 de diciembre de 1991 y artículo 122 del Decreto 733 del 30 de diciembre de 1992, determinan que las dependencias de la Administración Central deben designar un responsable de la contabilidad que presentará a la Secretaría de Hacienda la información necesaria para elaborar los estados financieros del Distrito. El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, atendiendo esta exigencia, contempla la necesidad de establecer la creación de la estructura de la oficina de contabilidad. El Parágrafo del artículo 32 del acuerdo 38 del 9 de diciembre de 1993, exige que en las entidades donde no existe la oficina de contabilidad, esta deberá crearse antes del 30 de enero de 1994. En mérito de lo anterior, [Ver el numeral 7.2, Decreto Distrital 760 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1650#7-2), [Ver el Decreto Distrital 305 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4271#7-2) **

DECRETA:

Artículo 1.

Créase la oficina de contabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, como una dependencia de la División de Programación del Departamento, de conformidad con la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2.

La oficina de contabilidad estará conformada por un Contador Público titulado con tarjeta profesional vigente, un Auxiliar Contable y una Secretaria.

Artículo 3.

La contabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital se llevará por el sistema de causación, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados y de acuerdo a las normas contables que determine el Contador General de la Nación.

Artículo 4.

La oficina de contabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrá las siguientes funciones:

1. Llevar el registro cronológico y el resumen de las operaciones financieras de la entidad, debidamente soportadas.
2. Mantener actualizados los registros de las operaciones contables para presentar estado financieros oportunos, confiables y veraces.
3. Servir de órgano asesor financiero de la entidad.
4. Programar, agrupar y controlar las finanzas de la entidad.
5. Conocer y mantener actualizado el archivo sobre las normas contables que se expidan y aplicarlas estrictamente.
6. Enviar mensualmente a la Secretaría de Hacienda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de mes, informes o libros debidamente soportados y conciliados referentes a: a) Consecutivo de Almacén e inventarios. b) Cálculo técnico depreciación. c) Trámite de responsabilidades. d) Listado de inmuebles actualizado y valorizado.
7. Mantener debidamente actualizada la contabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de tal manera que muestre en cualquier momento la disponibilidad de recursos, las obligaciones y compromisos de todo orden.
8. Efectuar cierre del ejercicio fiscal de las operaciones contables a 31 de diciembre de cada año fiscal, una vez efectuados los ajustes correspondientes.
9. Analizar los estados financieros y procedimientos y presentar las recomendaciones que sean necesarias.
10. Rendir cuentas a la Contraloría Distrital sobre las finanzas del Departamento Administrativo de Catastro Distrital por período diario, mensual y trimestral de conformidad con las Normas Vigentes de Control Fiscal, con los soportes correspondientes.
11. Adelantar los trámites pendientes para inclusión en el rubro de responsabilidades de los causantes de la pérdida o daño de los bienes del Distrito.
12. Coordinar y controlar las operaciones financieras de las demás dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y asesorarlos en la aplicación de las técnicas y normas contables.
13. Las demás que le sean asignados (sic) y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

**

Artículo 5.

La Administración dispondrá de todos los mecanismos para proveer los cargos que conforman la Oficina de Contabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.** COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa fe de Bogotá D.C., a 24 de febrero de 1994. JAIME CASTRO ALCALDE MAYOR ALEJANDRO ROJAS DIRECTOR D.A.C.D. Nota: Publicado en el Registro Distrital 837 de marzo 4 de 1994.

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