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Acuerdo 23 de 1994

Acuerdo 23 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
23
Año
1994
Fecha
8 de diciembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 23 DE 1994 (diciembre 8) por el cual se crea el Subsistema Distrital de Educación de Jóvenes y Adultos. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, [Ver el Decreto Distrital 310 de 1982](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2908#1), [Ver el Decreto Distrital 406 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14275#0) **

ACUERDA:

Artículo 1º.- Crear el SUBSISTEMA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS en Santa Fe de Bogotá, D.C., adscrito a la División de Educación de Adultos y Comunitaria de la Secretaría de Educación o a la oficina que haga sus veces. Artículo 2º.- _Objetivos Generales._ La creación del SUBSISTEMA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS creado por el presente Acuerdo, tiene por objeto abrir espacios no tradicionales para el desarrollo de alternativas educativas para los sectores para más necesitados de educación y poblaciones en condiciones especiales, con el fin de erradicar el analfabetismo, brindar educación formal básica, y media, educación social básica para; la productividad y la organización ciudadana y comunitaria. Artículo 3º.- Para efectos del presente Acuerdo se consideran CENTROS OFICIALES DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS** y los siguientes establecimientos:

* Las escuelas de Educación para el Hogar. * Los espacios de los centros oficiales en donde se desarrollen los programas de educación de jóvenes y adultos CEDA. * Los centros politécnicos de capacitación popular. * Las instituciones carcelarias. * Los centros de atención al menor infractor y contraventor y en libertad asistida. * Los centros oficiales de atención al menor del Departamento Administrativo de Bienestar Social. * Los colegios oficiales de educación formal nocturna que adopten el nuevo proyecto de educación básica y media de jóvenes y adultos.

Artículo 4º.

- _El Subsistema._ Creado por el presente acuerdo asume la educación formal en los niveles de básica primaria, secundaria y media, con planes de estudio, metodologías y estrategias pertinentes y alternativas para las poblaciones minoritarias como los discapacitados, la población carcelaria, los menores infractores y contraventores y en libertad asistida. Los menores y adultos de la economía informal, las trabajadoras sexuales, los vendedores ambulantes, indigentes y menores de la calle, las madres comunitarias, los grupos étnicos y en general a todas aquellas personas que necesiten educación alternativa y de calidad. Artículo 5º.- Para la prestación del servicio educativo formal a las personas que no tienen la posibilidad de acceso a los centros de adultos por cualquier limitación, se autoriza la creación de la red de tutoría telefónica y por correspondencia, desarrolladas por docentes de la Secretaría de Educación adscritos al subsistema y apoyada en la Red telefónica directamente por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, quien costeará los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento técnico. Artículo 6º.- Como solución al problema de educación de los desertores escolares, se autoriza el desarrollo del nuevo programa de educación básica y media de jóvenes y adultos que les permita, incorporarse a la educación regular o terminar sus estudios y recibir el título de bachiller, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. Artículo 7º.- La autorización y aprobación de estudios del programa de educación formal básica de jóvenes y adultos, así como de las innovaciones y demás proyectos alternativos que se desarrollen en planteles diferentes al Instituto Distrital de educación de jóvenes y adultos, estará a cargo de la Secretaría de Educación, previo concepto de la División de Educación de Adultos y comunitaria en coordinación con la Dirección de Investigación para la Educación - Centro Experimental Piloto (D.I.E-C.E.P). Artículo 8º.- La autorización y aprobación de los programas o proyectos para el desarrollo de la educación social básica y para la productividad (Educación no Formal) estará a cargo de la Secretaría a través de la División de Educación de Adultos y Comunitaria. Artículo 9º.- Se autoriza la conformidad de un equipo técnico de investigación y desarrollo de educación de jóvenes y adultos que estará compuesto por directivos, docentes, profesionales y supervisores en servicios y estará adscrito a la División de Educación de Adultos y Comunitaria. Artículo 10º.- Para la formación, perfeccionamiento y profesionalización de los educadores de adultos en función de la investigación y construcción del Subsistema y sus programas y para la acreditación correspondiente, se autoriza la creación del programa de Formación de Educadores de Jóvenes y Adultos dirigido por la División de Educación de Adultos en coordinación con la Dirección de Investigación para la Educación - Centro Experimental Piloto (D.I.E-C.E.P). Artículo 11º.- Dentro de la reestructuración a que esté sujeta la Secretaría de Educación, se eleva a la categoría de Dirección, la actual División de Educación de adultos y comunitaria. Artículo 12º.\- La reglamentación correspondiente a cada uno de los programas del subsistema en especial el que se refiere a la educación formal de jóvenes y adultos, será reglamentada sobre la base del Decreto 406 del 7 de junio de 1994, por la Secretaría de Educación. Artículo 13º.-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de diciembre de 1994. El Alcalde Mayor (e), HERMAN ARIAS GAVIRIA. La Presidente AIDA YOLANDA ABELLA ESQUIVEL. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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