Jurismart

Acuerdo 019 de 1994

Acuerdo 019 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
019
Año
1994
Fecha
8 de diciembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 019 DE 1994 (diciembre 8) _Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento_ El Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital. [Ver el Fallo del Consejo de Estado 7349 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10251#0)**

ACUERDA:

Artículo 1°.

-** Declarar como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico de Santa Fe de Bogotá D.C., los Humedales de: 1. Chucua de la Conejera 2. Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes 3. Torca 4. Guaymaral 5. El Jaboque 6. Techo 7. El burro 8. La __ vaca 9. Córdoba [Ver Fallo Consejo de Estado 0254 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5550#1) 10. Santa María del Lago 11. Laguna de Tibanica 12. La Cofradía o Capellanía 13. El Meandro del Say

NOTA: Ver[Sentencia C 221 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2269#1) Corte Constitucional. [Radicación 642 de 1994 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3613#0)Sala de Consulta y Servicio Civil.** Y en general todos los humedales que forman parte de la Sabana de Bogotá, dentro del territorio del Distrito Capital, de conformidad con las demarcaciones que establece el Acuerdo 6 de 1990, efectuadas por la entidad competente.

Parágrafo. -** Es área forestal protectora y ecosistema de importancia ambiental el sistema de sustentación hidrográfica de los humedales y las áreas oferentes que conforman las cuencas de tributación de agua de los mismos, de conformidad con la Ley 99 de 1993.

Artículo 2°.

-** Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, tome las decisiones y medidas pertinentes para la plena recuperación, preservación y mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de agua, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos __ en __ la Constitución y en la Ley.

Artículo 3°.

-** Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectúe los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.

Artículo 4°.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, será el encargado de actuar como ente ejecutor y coordinador ante las diferentes Alcaldías Locales, entidades administrativas y de policía, para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, la Veeduría Distrital y la Personería Distrital vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C. a 8 de Diciembre de 1994. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidenta del Concejo, AIDA ABELLA ESQUIVEL. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. NOTA: Ver [Acuerdo 27 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2068#1)**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar