Acuerdo 12 de 1994
Acuerdo 12 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 12
- Año
- 1994
- Fecha
- 9 de septiembre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 12 DE 1994 (septiembre 9)[Derogado por el art. 76, Acuerdo 878 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#76). **_Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias_ EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales.[Reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 032 de 2007](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=22800#0), [Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 1995 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)
ACUERDA:
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º._Principios Generales.** _Las actuaciones de las autoridades e instancias Distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación se regirán por los siguientes principios:
1. Autonomía.
2. Ordenación de competencias.
3. Coordinación.
4. Consistencia.
5. Prioridad del gasto público social.
6. Continuidad.
7. Participación.
8. Sustentabilidad ambiental.
9. Concurrencia.
10. Subsidiaridad.
11. Complementariedad.
Artículo 2º._Campo de Aplicación.** _El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, deberá formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, de conformidad con las normas previstas en el presente Acuerdo, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Planeación, la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 y demás normas concordantes, teniendo en cuenta el Distrito como un todo y sus partes componentes administrativamente.
Artículo 3º._Fundamentos.** _El Plan de Desarrollo tendrá como fundamentos:
1. Los Planea y Políticas Nacionales de desarrollo regional y urbano.
2. El programa que el Alcalde Mayor en ejercicio, haya presentado en el momento de inscribir su candidatura para tal cargo, en el cumplimiento del mandato constitucional prescrito en el artículo [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#259) de la C.N.
3. La información pormenorizada sobre la evaluación del Plan de Desarrollo vigente, según lo establecido por la Ley 9 de 1989, artículo 3, inciso [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#3.i.4).
4. El diagnóstico de la situación procedente integral y de la capacidad de desarrollo sostenible de la administración del Distrito Capital.
5. El Plan de Ordenamiento Físico y el correspondiente Estatuto de Ordenamiento Físico.
6. Proceso de Planeación.
7. Eficiencia.
8. Viabilidad.
9. Coherencia.
10. Desarrollo armónico de las localidades.
Capítulo II. CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 4º.
_Contenido. _El Plan de Desarrollo estará conformado por una parte estratégica general y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, de acuerdo a lo establecido al respecto por el artículo 339 de la Constitución Política, así como lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, Capítulo (sic) [IX](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#T.9), sobre Régimen Presupuestal y Planeación. La parte general del Plan contendrá lo siguiente:
1. Los objetivos, metas y prioridades del Plan a nivel Distrital como Local.
2. Las estrategias y políticas generales y sectoriales.
3. Los programas para desarrollar las estrategias y las políticas adoptadas.
4. Cronograma de ejecución y organismo responsables de la misma.
5. El señalamiento de las normas, medio e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional, regional, departamental, local y sectorial.
El Plan de Inversiones Públicas, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución.
Artículo 5º._Alcances. _El Plan de Desarrollo tendrá un lapso de programación mínimo de tres años correspondientes al período de ejercicio del respectivo Alcalde Mayor. Por lo demás, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que desarrollen las leyes que determinen la distribución de competencias entre las entidades territoriales. CAPÍTULO III AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN DISTRITAL Artículo 6º._Autoridades.** _Son Autoridades de Planeación Distrital:
1. El Alcalde Mayor, que será el máximo orientador de la Planeación en el Distrito.
2. El Concejo de Gobierno Distrital.
3. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas departamentales y nacionales que operen en el Distrito.
4. Las Secretarías, Departamentos Administrativos u oficinas especializadas del Distrito.
5. [Literal adicionado por el art. 128, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#128) _< El texto adicionado es el siguiente>_ Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.
Artículo 7º.
_Instancias. _Son Instancias de Planeación Distrital:
1. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.
2. El Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Artículo 8º._Convocatoria.** _Una vez el Alcalde Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Artículo 9º.
_Integración. _[Modificado por el art. 1°, Acuerdo Distrital 495 de 2012.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49484) _< El nuevo texto es el siguiente>_ El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.d. Dos (2) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes universitarios.[Ver Concepto 60225 de 2000. Sec. General](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9365)e. Dos (2) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.f. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.g. Dos (2) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.h. Dos (2) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito.i. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica y vigente.j. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De éstos uno en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley.k. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.l. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.m. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.n. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.o. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas y vigentes que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente artículo.p. Dos (2) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.q. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente reconocida y vigente en el Distrito Capital de Bogotá.r. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.s. Dos (2) en representación de las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.t. Dos (2) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal.u. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales de las localidades del Distrito Capital.v. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente.[Ver Decreto Distrital 547 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661), [Ver Concepto 3201600717 Sec. Planeación](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=68056) Otras Modificaciones:[Acuerdo Distrital 261 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22429#0)._El texto original era el siguiente:____Artículo 9°. Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:____a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.____b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.____c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.____d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.____e. Dos (2) en representación del sector ecológico, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.____f. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.____g. Dos (2) de las organizaciones femeninas no gubernamentales. __Parágrafo: Las ternas serán enviadas al Alcalde Mayor, quien designará a los representantes de las distintas organizaciones, para un período de seis (6) años y la mitad de sus miembros será renovada cada tres (3) años._Artículo 10º._Designación por Parte del Alcalde Mayor. _Una vez que las organizaciones a las que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo. [Ver Decreto Distrital 520 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8757#0)
Artículo 11º.
_Funciones del Consejo Territorial de Planeación. _Son funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital:
1. Analizar y discutir el Proyecto del Plan.
2. Organizar y Coordinar una ampliar discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del Distrito y las localidades en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana-
3. Absolver las consultas que sobre el Plan Distrital de Desarrollo formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. [Ver ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)[Decreto Distrital 092 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)[. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre el contenido y forma del plan. [Ver ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)[Decreto Distrital 092 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)[. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)
5. Conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Alcalde Mayor.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.
Artículo 12º._Calidades.** _Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad y,
2. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o localidad de que se trate.
Capítulo IV. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN
Artículo 13º.
_Formulación y Elaboración. _Para efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:
1. El Alcalde elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa presentado al inscribirse como candidato.
2. Una vez elegido el Alcalde, todas las dependencias de la Administración Distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán prestarle al Alcalde y las personas que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. Se entenderá por prioridad en el gasto público social, las inversiones en salud, educación, vivienda y recreación.
3. El Alcalde presentará por conducto del Director de Planeación a consideración del Concejo de Gobierno el Proyecto del Plan en forma integral o por elementos o componente del mismo. Dicho Concejo de Gobierno aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos meses siguientes a la posesión del Alcalde Mayor.
4. Simultáneamente a la presentación del Proyecto del Plan, a consideración del Concejo de Gobierno, el Alcalde convocará a constituirse el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
5. El Proyecto del Plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde al Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere pertinentes. En la misma oportunidad, el Alcalde Mayor deberá enviar copia de esta información al Concejo Distrital.
6. El Consejo Territorial deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que el Alcalde haya presentado ante el Consejo Territorial el documento consolidado del respectivo Proyecto del Plan. [Ver ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)[Decreto Distrital 092 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)[. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)
Si transcurrido un (1) mes sin que el Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se considerará surtido el requisito de esta fecha. El Consejo Territorial como el Concejo Distrital, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de Gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde. [Ver ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)[Decreto Distrital 092 de 1995.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2236)** CAPÍTULO V APROBACIÓN
Artículo 14º.
_Aprobación. _Los planes serán sometidos a la consideración del Concejo Distrital dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde para su aprobación. El Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación, y si transcurriese ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. Para este efecto, y si a ello hubiere lugar, el Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde. [Ver Decreto Distrital 295 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2393).**Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1995 - 1998 - Formar Ciudad.
Capítulo VI. EJECUCIÓN
Artículo 15º._Plan de Acción Distrital. _Con base en el Plan Distrital de Planeación aprobado, las respectivas Entidades Distritales prepararán, con la coordinación del Departamento de Planeación Distrital, el correspondiente plan de acción, y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias. [Ver Decreto Distrital 092 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2393). Igual procedimiento seguirán los Alcaldes Locales. Los Planes de Acción deberán observar el Cronograma de Ejecución que se menciona en el literal (d) del artículo 4 del presente Acuerdo. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN Artículo 16º._Evaluación. _Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarollo e inversión. CAPÍTULO VIII PLAN Y PRESUPUESTO DISTRITAL
Artículo 17º.
Presupuesto por Programas.** _Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el Presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo.
Parágrafo. Una vez presentado por parte del Alcalde Mayor el respectivo Plan de Desarrollo, la Administración podrá introducir al Presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo.
Artículo 18º.** El Presupuesto Anual Distrital, deberá reflejar el Plan Plurianual de Inversiones.
Artículo 19º. En los Planes de Desarrollo del Distrito Capital, tendrá prioridad el gasto público social, de salud, educación, vivienda y recreación. CAPÍTULO IX COORDINACIÓN DE LA PLANEACIÓN Artículo 20º.** El Plan de Desarrollo Distrital, deberá ser el instrumento por el cual se vinculará y armonizará, la planeación nacional, regional y departamental, en el nivel Distrital.
Artículo 21º._Informe del Alcalde.** _El Alcalde Mayor presentará informe anual de la ejecución de los Planes al Concejo Distrital. Este informe deberá presentarse en el último período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital.
Artículo 22º._Ajuste del Plan. _El Plan de Desarrollo del Distrito respecto a los Planea de departamentos, municipios y el Plan Nacional, tendrá en cuanta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del Plan del Distrito se establecen nuevos planes en la entidad de más amplia jurisdicción, el Alcalde podrá presentar al Concejo Municipal ajustes al presupuesto plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquellos. CAPÍTULO X CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 23º. Las Autoridades e Instancias del Distrito Capital, y el Concejo Distrital, éste último por intermedio de la Comisión Primera Permanente, velarán porque el Plan de Desarrollo sea consecuencia de la concertación, con las distintas fuerzas económicas y sociales de la participación ciudadana, para lo cual utilizarán los mecanismos que consideren necesarios, especialmente los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política. CAPÍTLO XI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24º.
Se autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para que en un término de dos meses, contados a partir de la fecha de expedición y aprobación del presente Acuerdo proceda a la reglamentación para la elaboración, aprobación y ejecución de los Planea de Desarrollo de las Localidades. **Ver Oficio No. 3-35371/9.06.98. D.A.P.D. Juntas Administradoras Locales. CJA13651998.
Artículo 25º. Se creará una comisión conformada por dos Concejales de cada comisión permanente para que junto con el Alcalde Mayor en el término de seis meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, proceda a la reestructuración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de tal manera que pueda cumplir eficientemente las funciones diferenciadas, tanto de Planeación como de Tramitación que le competen. CAPÍTULO XII VIGENCIA Artículo 26º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 1994. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Presidente, JORGE PASTRAN PASTRAN. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.**
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