Acuerdo 10 de 1994
Acuerdo 10 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 10
- Año
- 1994
- Fecha
- 19 de noviembre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 10 DE 1994 (noviembre 19) por el cual se modifica y actualiza el Código de Policía D.C., en lo que hace referencia a los juegos, rifas y espectáculos, para proteger la familia, célula fundamental de la sociedad, y salvaguardar los derechos y protección del menor, consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 42 y 44 respectivamente. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales,
ACUERDA:
Artículo 1º.-_El artículo 267 del Acuerdo 18 de 1989 quedará así: "Salvo la clasificación que establezca la ley o la autoridad competente de orden nacional, para efectos del presente Código, los juegos se clasifican en: a) de suerte y azar, en los que el resultado dependa exclusivamente de la fortuna o del acaso, supuesta la buena fe de los jugadores. b). - De destreza o habilidad, en la que el resultado depende de la capacidad, inteligencia y disposición de los jugadores. c). De suerte y habilidad, en los que el éxito depende tanto del azar como de la capacidad, inteligencia o disposición de los jugadores_". Del texto subrayado se decretó la nulidad por el**[Consejo de Estado en Fallo 3456 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1183#0)
Parágrafo. - Prohíbese en el territorio del Distrito Capital, la realización de toda clase de juegos, sin la obtención del permiso de explotación monopólica por parte de ECOSALUD, al cual haya lugar según el caso y, la autorización de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, requisitos son los cuales, no se podrá extender la correspondiente Licencia de Funcionamiento. Ver[Decreto Nacional 1660 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1273#1). Artículo 2º.- El artículo 269 del Acuerdo 18 de 1989 quedará así: Las máquinas electrónicas de suerte y azar, destreza y habilidad (vídeo) o suerte o habilidad funcionarán en establecimientos o salones destinados para tal fin y no como actividad complementaria de otros establecimientos. En estos sitios se prohibe la entrada a menores de 14 años, el expendio de bebidas embriagantes, el expendio y consumo de sustancias sicotrópicas. [Ver el Código del Menor - Decreto 2737 de 1989](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4829#1) El responsable o propietario del establecimiento que incumpla con el presente Acuerdo, será sancionado por la Autoridad Policiva, competente, _con multa de 20 a 200 salarios mínimos legales diarios._ La reincidencia, dará lugar al cierre temporal del establecimiento o a la suspensión de la respectiva licencia de funcionamiento.Texto subrayado declarado NULO por el Consejo de Estado mediante**[Fallo 3456 de 1998 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1183#0)
Parágrafo. - Facúltase a la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, para señalar el horario de funcionamiento, a los establecimientos dedicados a esta clase de actividades, según su ubicación y las normas distritales. Artículo 3º.- El artículo 270 del Acuerdo 18 de 1989 quedará así: Quedarán incursos en causal de mala conducta, los funcionarios distritales que permitan el funcionamiento de toda clase de Juegos, sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo o, que omitan el cumplimiento de sus deberes, respecto a la protección de la niñez que se ampara en este Acuerdo. Respecto de los comandantes de Estación y autoridades de policía uniformada que no colaboren en la observancia y cumplimiento del presente Acuerdo, las autoridades distritales y los órganos de control informarán a los superiores respectivos, lo correspondiente. Artículo 4º.- El artículo 273 del Acuerdo 18 de 1989 quedará así: La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos no podrá autorizar el funcionamiento de juegos permitidos en zona de uso público, en sectores residenciales, a menos de doscientos (200) metros a la redonda de centros de educación formal, centros religiosos, clínicas, u hospitales. Exceptúanse de la norma anterior, los establecimientos ubicados en zonas de ACTIVIDAD MÚLTIPLE, Centros Comerciales de tipo Metropolitano y sobre los ejes viales metropolitanos. Artículo 5º.- El Artículo 280 del Acuerdo 18 de 1989, quedará así: Ver Concepto No. 634/13.02.98. Dirección de Impuestos distritales. Impuestos Distritales. CJA12651998. Las rifas se clasifican en:
1. Comerciales: Aquellas que por su carácter autónomo reúnen los siguientes elementos: 1. Entrega de boleta o similar, a título oneroso 2. Plan de Premios. 3. Utilidad resultante de deducir del valor de la boletería vendida, el costo total del plan de premios y los gastos de administración y de propaganda.
2. Promocionales: Aquellas que se realicen con fines publicitarios o de fomento a las ventas de bienes o servicios y en las que el derecho a participar en los sorteos se obtiene a título gratuito.
Parágrafo. - Las rifas objeto de explotación monopólica del Estado, deberán obtener el permiso correspondiente de explotación por parte de ECOSALUD, requisito sin el cual no se podrá autorizar el permiso para su promoción. Artículo 6º.- El artículo 286 del Acuerdo 18 de 1989 quedará así: Quien anuncie, venda u ofrezca en venta, dentro del territorio de Santa Fe de Bogotá, D.C., billete de rifa, lotería o apuesta no autorizada, incurrirá en las sanciones previstas en el Artículo 16 del presente Código, sin perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar. Artículo 7º.- **En el artículo 292 del Acuerdo 18 de 1989 los parágrafos 1 y 2 quedarán así:
Parágrafo 1º. - **El Directorio de Rifas, Juegos y Espectáculos, levantará un informe con destino a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación del aforo si fuere el caso.
Parágrafo 2º. - Quien ofrezca en venta boletas de entrada a espectáculos en reventa, será acreedor a medida correctiva de decomiso de las boletas o tiquetes, al cierre del establecimiento, ó a la retención transitoria. Artículo 8º.- El artículo 298 del Acuerdo 18 de 1989 quedará así: Quien presente espectáculo sin permiso de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos será sancionado con el cierre temporal del establecimiento hasta por siete (7) días. La reincidencia en esta contravención, dará lugar al cierre definitivo del establecimiento y a la suspensión de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 9º.- **El artículo 299 del Acuerdo 18 de 1989 quedará así: La Dirección de Rifas Juegos y Espectáculos, se abstendrá de expedir permisos para la presentación de espectáculos ante el público, si el empresario o responsable no garantiza, mediante póliza de cumplimiento, la presentación del mismo. En caso de incumplimiento, restituirá el valor total del precio de las boletas vendidas. Cuando la causa fuese por fuerza mayor o caso fortuito, concertará con la Administración la presentación del espectáculo.
Parágrafo. - El Alcalde Mayor reglamentará lo correspondiente a la cuantía de las pólizas. Artículo 10º.- Para efectos del Acuerdo 18 de 1989, reemplácense los términos "Distrito Especial de Bogotá" por "Santa Fe de Bogotá D.C.", Alcalde Menor por "Alcalde Local", Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte por Secretaría de Tránsito y Transporte. Artículo 11º.- El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su sanción. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1994. El Alcalde Mayor Ad doc., FERNANDO SILVA GARCIA. Presidente, YOLANDA ABELLA ESQUIVEL. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 909 de noviembre 30 de 1994.
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