Decreto 2348 de 1995
Decreto 2348 de 1995 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2348
- Año
- 1995
- Fecha
- 29 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2348 DE 1995 (Diciembre 29) Por medio del cual se establece como garantía permitida a los bancos hipotecarios y las corporaciones de ahorro y vivienda la fiducia en garantía y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus Facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, [Ver art. 48, numeral 1, literal a), Decreto Nacional 663 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#1)**
DECRETA:
Artículo 1°. Garantías permitidas para los bancos hipotecarios y las corporaciones de ahorro y vivienda. En adición a las garantías permitidas para los bancos hipotecarios y las corporaciones de ahorro y vivienda, en adelante los mismos podrán recibir para seguridad de sus operaciones activas de crédito destinadas a la adquisición de vivienda, contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía del inmueble financiado y en los cuales, éstos figuren corno únicos beneficiarios del respectivo negocio fiduciario. Artículo 2°. Exigencias especiales del contrato irrevocable de fiducia mercantil de garantía. En concordancia con el Título II de la Ley 70 de 1931, los contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía del inmueble financiado que respalden préstamos destinados a la adquisición de vivienda de interés social, otorgados por los establecimientos de crédito que puedan otorgar tales préstamos, deberán contar con el consentimiento expreso del cónyuge o hijos del constituyente según el caso. Artículo 3°. Protección a los constituyentes. La Superintendencia Bancaria velará para que en este tipo de contratos se garantice al deudor constituyente el debido proceso y el derecho de defensa en la realización y liquidación de los contratos irrevocable de fiducia mercantil de garantía. Artículo 4°. Clasificación y ponderación de los créditos respaldados con fiducia en garantía del Inmueble financiado. Para efectos de determinar el total de los activos ponderados por riesgo de los establecimientos de crédito, los préstamos otorgados para financiar la adquisición de vivienda de que trata este Decreto, respaldados con contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, en los cuales el establecimiento de crédito sea el único beneficiario, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, se computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Artículo 5°. [Derogado por el art 4, Decreto Nacional 789 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6991#1) Cómputo de la Cartera. La cartera garantizada con fiducia en garantía de que trata el presente Decreto computará dentro del porcentaje previsto en el artículo 2° del Decreto 1554 de 1995. [Ver art. 2, Decreto Nacional 1554 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6985#1) Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Leonardo Villar Gómez. Nota: Publicado en el Diario Oficial 42170 de Diciembre 29 de 1995.
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