Decreto 827 de 1995
Decreto 827 de 1995 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 827
- Año
- 1995
- Fecha
- 18 de mayo de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 827 DE 1995 (mayo 18) por el cual se reglamenta el artículo 177 de la Ley 115 de 1994._ _ El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 177 de la Ley 115 de 1994.**
DECRETA:
Artículo 1°.-** Sólo podrán acceder al apoyo financiero adicional de la Nación para cofinanciar los gastos a que se refiere el artículo 177 de la Ley 115 de 1994, los departamentos y distritos que:
1. Durante los cinco años anteriores a junio de 1993 hayan invertido en educación en promedio una cuantía superior al 15% de su presupuesto ordinario y que las siguientes vigencias demuestren haber mantenido o incrementado este porcentaje: o
2. Durante el mismo lapso hayan invertido en educación menos del 15% de su presupuesto ordinario, pero que demuestren haber incrementado posteriormente su aporte hasta alcanzar este porcentaje, cuando las metas de cobertura establecidas en el Plan de Desarrollo así lo exijan y, hayan sido certificados para el manejo autónomo del situado fiscal.
Parágrafo 1°. Se dará prioridad a los departamentos que cumplan con lo estipulado en el literal a).
Parágrafo 2°. En todo caso la asignación de los recursos de apoyo financiero de que trata este artículo estará sujeta a los recursos que para el efecto se presupuesten en cada vigencia. [Ver la Sentencia de la Corte Constitucional SU-624 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8811#0) Artículo 2°.- Para que el departamento o distrito pueda acceder a la cofinanciación de que trata el artículo anterior, deberá presentar a la entidad cofinanciadora, como mínimo, una certificación en donde se demuestre el cumplimiento de lo establecido el artículo 1 expedida por el Contralor Departamental o Distrital o quien haga sus veces. Para efectos de la aplicación de este Decreto, se excluirán los recursos transferidos por parte de la Nación a los departamentos y distritos. Artículo 3°.- La entidad cofinanciadora, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, deberá tener en cuenta, en cada vigencia, los siguientes aspectos para asignar los recursos de cofinanciación: \- Que el secretario de educación del departamento o distrito certifique una relación alumno-docente superior al promedio nacional; en caso contrario, debe presentar e implementar, en un plazo máximo de dos años, un plan de asignación de recursos humanos y financieros en el cual se demuestre que la relación de alumno-docente superará el promedio nacional y que la tasa bruta de escolarización, medida como la relación entre matrícula y población objetiva, aumentará acercándose al promedio nacional. \- Que el departamento o distrito cuente con un plan de acción e implementación de las medidas que se tomarán para mejorar el esfuerzo tributario a nivel territorial y para racionalizar el uso de los recursos ordinarios que permitan, en un lapso no mayor a cinco años, sustituir los recursos de que trata el presente Decreto. \- Que el departamento o distrito dentro de su plan de desarrollo defina claramente las metas de cobertura y calidad que debe alcanzar la educación en su territorio, de acuerdo con los recursos financieros que serán aportados por los municipios, el departamento y complementariamente la Nación.
Parágrafo. Para el análisis de estos requisitos el departamento o el distrito deberá aportar la información que para el efecto solicite el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 4°.- Los recursos de que trata el presente Decreto deben ser manejados por los entes territoriales en cuentas bancarias separadas e independientes de los demás ingresos que por cualquier concepto perciban los departamentos y distritos. Artículo 5°.- El ente cofinanciador deberá solicitar informes periódicos a los entes territoriales, sobre la manera en que se están invirtiendo los respectivos recursos, a fin de verificar la ejecución de éstos. Artículo 6°.- En caso de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto, el ente cofinanciador suspenderá los desembolsos de los recursos. Artículo 7°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá., a 18 de mayo de 1995. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Educación Nacional, ARTURO SARABIA BETTER. NOTA: Ver [Artículo 177 Ley 115 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#1). ** NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial 41853
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…