Decreto 439 de 1995
Decreto 439 de 1995 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 439
- Año
- 1995
- Fecha
- 8 de marzo de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 439 DE 1995 (Marzo 8) [Aclarado por el Decreto Nacional 1709 de 1995](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33447#0) ** Por el cual se establece el régimen Salarial especial y el programa gradual de nivelación de salarios para empleados públicos de la salud del orden territorial y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 4a de 1992 y el decreto Ley 1298 de 1994
DECRETA:
CAPITULO I DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
- **El presente decreto establece el Régimen Salarial y el Programa Gradual de Nivelación de Salarios y bonificaciones especiales de los empleados públicos de la salud del orden territorial.
Parágrafo. Para las vigencias fiscales de 1997 y 1998, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, deberán estar constituidas como Empresas Sociales del Estado a efectos de poder aplicar el Programa gradual de Nivelación de Salarios y bonificaciones especiales. Se exceptúan de esta condición, los centros y puestos de salud que determine la autoridad departamental de salud competente, teniendo en cuenta las condiciones geográficas adversas, dificultades de acceso y estructura mínima de atención.** CAPITULO II DEL REGIMEN SALARIAL
Artículo 2.
- **El Régimen Salarial comprende la estructura y la denominación de las categorías de empleo, los criterios de valoración de los empleos y los rangos correspondientes a las distintas categorías para los diferentes niveles administrativos, y bonificaciones especiales de conformidad con el artículo 681 del Decreto - Ley 1298 de 1994.
Artículo 3.
- El Gobierno Nacional elaborará dentro de los siguientes seis (6) meses a la entrada de la vigencia de este Decreto, el Manual de Funciones, Requisitos y el perfil de cargos del subsector Oficial, del Sector Salud del orden territorial, en concordancia con los Decretos 1335 de 1990 y 1921 de 1994. Mientras se expide el citado manual se continuarán aplicando las funciones y requisitos señalados en los decretos mencionados en este artículo. ARTICULO 4.- Actualizado por los Decretos Nacionales [256](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33445#0)de 1996 y[194](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33444#0)de 1997.** Las asignaciones básicas mensuales mínimas se adoptarán con base en la siguiente graduación salarial: 1) La remuneración básica mensual de los empleados públicos ubicados en los siguientes cargos mencionados en el decreto 1894 de 1994, será para el año de 1995: | MEDICO GENERAL | 576.555 ---|--- ENFERMERO | 508.725 AUXILIAR DE ENFERMERIA | 214.200 PROMOTOR DE SANEAMIENTO | 214.200 PROMOTOR DE SALUD | 138.040
La asignación básica mínima mensual del médico especialista será:
Para los años 1995 y 1996 un 10% por encima de la señalada en este artículo para el médico general.
Para el año de 1997 un 20 % por encima de la señalada en este artículo para el médico general.
Para el año de 1998 un 30% por encima de la señalada en este artículo para el médico general.
En 1996, la remuneración básica mensual de los empleados públicos ubicados en los cargos mencionados en el decreto 1894 de 1994, será la remuneración de 1995 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1996, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%).
En 1997, la remuneración básica mensual de los empleados públicos ubicados en los cargos mencionados en el decreto 1894 de 1994, será la remuneración de 1996 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1997, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%).
En 1998, la remuneración básica mensual de los empleados públicos ubicados en los cargos mencionados en el Decreto 1894 de 1994, será la remuneración de 1997 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1998, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%).
2. La remuneración básica mensual de los empleados públicos ubicados en cargos diferentes a los mencionados en el decreto 1894, será la siguiente:
En 1995, la remuneración actual.
En 1996, la remuneración de 1995 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1996, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%).
En 1997, la remuneración de 1996 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1997, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República aumentada en un uno por ciento (1%).
En 1998, la remuneración de 1997 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1998, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%).
**
Artículo 5.
-
Actualizado por los Decretos Nacionales[256](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33445#0)de 1996,[194](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33444#0)de 1997 y[980](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33446#0)de 1998. La remuneración máxima para los empleados públicos de la salud del orden territorial en cada año será la siguiente:
ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL EXPRESADA EN PESOS CODIGO** ---
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