Decreto 105 de 1995
Decreto 105 de 1995 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 105
- Año
- 1995
- Fecha
- 13 de enero de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 105 DE 1995 (enero 13) [Modificado por el Decreto Nacional 2263 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14493#0) por el cual se reglamenta la Ley[105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#0) de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º.-** De conformidad con el artículo [6 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#6)de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrá tener en cuenta las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de "recuperación de la capital".
Artículo 2º.-** El incremento de los costos para la fijación de las tarifas del transporte urbano y metropolitano para 1995 frente a los costos del año anterior, se calculará con base en la meta de inflación fijada para el presente año.
Artículo 3º.-** Teniendo en cuenta se que estableció el 18% como meta de inflación para el año de 1995, en ningún evento los cálculos de costo de transporte urbano y metropolitano para la fijación de la tarifa para el mencionado año, podrán superar dicho porcentaje.
Artículo 4º.-** Los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano se harán de manera escalonada y separadas de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se realizará por lo menos en tres instalamentos.
Artículo 5º.-** Para el adecuado control del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y demás normas concordantes, las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte y a la Comisión de Seguimiento del Pacto Social sobre sus decisiones en materia tarifaría y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos.
Artículo 6º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Transporte, JUAN PABLO GÓMEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Desarrollo Económico, RODRIGO MARÍN BERNAL. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41.676 enero 13 de 1995.
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