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Decreto 905 de 1995

Decreto 905 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
905
Año
1995
Fecha
29 de diciembre de 1995
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 905 DE 1995 (Diciembre 29) [Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 738 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1712#25)** Por el cual se modifica un decreto EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confiere los Decretos Leyes 1355 de 1.970 y 522 de 1971 y el Acuerdo 18 de 1989

CONSIDERANDO:

1.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto 791 del 10 de diciembre de 1995 "Por el cual se prohibe la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá". 2.

Que se hace necesario modificar los artículos tercero y cuarto del citado decreto. [Ver el Fallo del Consejo de Estado 3881 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4202#0) **

DECRETA:

Artículo 1.

El artículo tercero del decreto 791 del 10 de diciembre de 1995 quedará así: "Quien manipule o use artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, incurrirá en decomiso del producto, así como en la medida correctiva de retención transitoria hasta por veinticuatro (24) hora o la de trabajo en obras de interés público, consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad".

Artículo 2.

El artículo cuarto el decreto 791 del 10 de diciembre de 1995 quedará así: "Si el infractor de lo dispuesto en este decreto fuere menor de edad, se le decomisará el producto, y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar de conformidad con el Decreto 2737 de 1989. Los representantes legales del menor infractor, a quienes se les encontraré responsables por acción o por omisión de la conducta de aquél se les impondrá la medida correctiva de retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas o la de trabajo en obras de interés publico, consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

Parágrafo. La medida correctiva de trabajo en obras e interés público se impondrá por el Alcalde Local. Cuando el infractor no cumpla con el trabajo en el tiempo fijado y del modo señalado, se le impondrá retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas".

Artículo 3.

Las demás disposiciones del decreto 791 del 10 de diciembre de 1995 continúan vigentes.

Artículo 4.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 29 de Diciembre de 1995. | ANTANAS MOCKUS SIVICKAS | ** ALICIA EUGENIA SILVA ---|---

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