Decreto 883 de 1995
Decreto 883 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 883
- Año
- 1995
- Fecha
- 28 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 883 DE 1995 (Diciembre 28) "Por el cual se dictan normas de carácter tributario" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C En uso de las facultades y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 223 de 1995 y el Acuerdo Distrital 28 de 1995 introdujeron cambios fundamentales tanto en materia sustantiva como procedimental en los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos.
Que los formularios para declaraciones tributarias correspondiente al año 1996 deben ajustarse a la nueva reglamentación normativa indicada en el inciso anterior.
Que a la fecha el Ministerio de Transporte no ha expedido la resolución por la cual se fijan los valores comerciales de los vehículos automotores.
Que por lo expuesto, aún no es posible adoptar los formularios oficiales de declaración y pago de los impuestos distritales para el año 1996 y por lo tanto no se encontrará disponibles al público el 2 de enero de 1996.
Que la Administración Tributaria Distrital debe procurar el oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. [Ver el Decreto Distrital 129 de 1994 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3096#0), [Ver el Decreto Distrital 939 de 1994 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2462#0), [Ver el Decreto Distrital 352 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#0), [Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1263 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34164#0) **
DECRETA:
Artículo 1.
Para efectos del otorgamiento de escrituras públicas sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital y hasta cuando la Dirección Distrital de Impuestos prescriba y ponga en circulación los formularios para declaración del Impuesto Predial Unificado por el año gravable 1996, el deber formal de declara se entenderá cumplido con la presentación del Recibo Oficial de Pago adoptado en 1995, en el cual se acredite la cancelación del Impuesto Predial Unificado del año 1996 por el inmueble objeto de la escritura. En el original y en las copias de la escritura, deberán anotar el número del autoadhesivo del Recibo Oficial de Pago que se presente por el Contribuyente como constancia de la cancelación del Impuesto Predial Unificado del año gravable 1996. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos adopte y ponga en circulación los formularios de declaración y pago para el año gravable 1996, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto Predial Unificado, dentro del plazo fijado por la Secretaría de Hacienda.
Artículo 2.
Prescritos y puestos en circulación los formularios de declaración del Impuesto Predial Unificado para el año gravable 1996, los Notarios que hubieren autorizado escrituras públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior deberán enviar a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes, a la Dirección Distrital de Impuestos una relación con los siguientes datos: 1. Número y fecha de la escritura. 2. Apellidos y nombres o razón social, cédula de ciudadanía o NIT y dirección de los otorgantes. 3. Dirección y matrícula inmobiliaria del predio. 4. Número del autoadhesivo del Recibo Oficial de Pago con el cual acreditó la cancelación del Impuesto Predial Unificado por el año gravable 1996.
Parágrafo. La Dirección Distrital de Impuestos informará a los Notarios la fecha hasta la cual podrán aplicar el procedimiento establecido en el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3.
Para adelantar los trámites ante las autoridades de tránsito, respecto de los vehículos matriculados en Santa Fe de Bogotá y hasta cuando la Dirección Distrital de Impuestos prescriba y ponga en circulación los formularios del Impuesto Unificado de Vehículos, el deber formal de declarar se entenderá cumplido con la presentación del Recibo Oficial de Pago adoptado en 1995, en el cual se acredite la cancelación del Impuesto Unificado de Vehículos del año 1996 por el respectivo vehículo. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos adopte y ponga en circulación los formularios de declaración y pago para el año gravable 1996, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto Unificado de Vehículos, dentro del plazo fijado por la Secretaría de Hacienda.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de su expedición. Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C. a los 28 de Diciembre de 1995. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | ANTANAS MOCKUS SIVICKAS | ** CARMENZA SALDIAS BARRENECHE ---|---
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