Decreto 841 de 1995
Decreto 841 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 841
- Año
- 1995
- Fecha
- 22 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 841 DE 1995 (diciembre 22) por el cual se precisan lo límites de las zonas a que se hacen referencia los artículos 1,6 y 7 del Acuerdo 22 de 1995. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 38 numeral 4 de Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 10 del Acuerdo 22 de 1995. [Ver el Fallo del Consejo de Estado S-398 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21003#0)
DECRETA:
Artículo 1º.- Los límites de las zonas del Distrito Capital a que hacen referencia los artículos 1,6 y 7 del Acuerdo 22 de 1995, tomando como base el plano digital de Santa Fe de Bogotá a escala 1:5000 son los siguientes: PREDIO: SIERRAS DEL CHICO LTDA. UBICACIÓN: Localidad No.11 Alcaldía Local de Chapinero Carrera 7 No.94-70 antes de la 94-90. CÉDULA CATASTRAL: 80-18E-95 LINDEROS: NORTE: En longitud aproximada de quinientos cinco metros con treinta y cuatro centímetros (505.34 Mts), colindando con el predio denominado Chico Oriental No.2 ORIENTE: En longitud aproximada de cuatrocientos noventa y siete metros con setenta y nueve centímetros (497,79 mts), con la vía a la Calera. SUR: En longitud aproximada de doscientos ochenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (282,95 mts), con terrenos del Seminario Mayor de Bogotá. OCCIDENTE: En longitud aproximada de quinientos veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (526,65 Mts), con predio del IDU. PREDIO CHICO ORIENTAL No.2 UBICACIÓN: Localidad No.11 Alcaldía Local de Chapinero Carrera 7 No.96-90 Antes 96-60. CEDULA CATASTRAL: 80-18E-86 NORTE: En longitud aproximada de quinientos diez y nieve metros con setenta centímetros (519, 79 Mts), con la Escuela de Caballería. ORIENTE: En longitud aproximada de trescientos treinta y dos metros con cuarenta centímetros (332,40 Mts), con la vía la Calera. SUR: En longitud aproximada de quinientos cinco metros con treinta y cuatro centímetros (505,34 Mts), con predio denominado Sierras del Chico. OCCIDENTE: En longitud aproximada en ochenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros (87,34 Mts), con predio del IDU y ciento noventa y nueve metros con doce centímetros (199,12 Mts), con la Carrera 7. PREDIO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ CÉDULA CATASTRAL 80-18E-39 LINDEROS NORTE: En longitud aproximada de doscientos ochenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (282,95 Mts), con el predio Sierras del Chico. ORIENTE: En longitud aproximada de ciento veintiún metros con cincuenta centímetros (121,50 Mts), con la vía la Calera. SUR: En longitud aproximada de trescientos once metros con cuarenta y ocho centímetros (311,48 Mts), con las manzanas 02 y 07 del mismo barrio en doscientos treinta y un metros con catorce centímetros (231,14 Mts) con el eje de la calle 93ª. OCCIDENTE: En longitud aproximada de doscientos veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (222,55), con la carrera 7. PREDIO CABALLERÍA CÉDULA CATASTRAL 102-A7-6 LINDEROS NORTE: Con la quebrada Los Molinos en una extensión aproximada de mil quinientos veintitrés metros con setenta y cinco centímetros (1.523,75 Mts) distancia entre los puntos 1 y 2 del plano con el barrio Santa Ana Usaquén y en una distancia de seiscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros (642, 42 Mts) ente los puntos 2 y 3 con predios de particulares. ORIENTE: En una distancia aproximada de ochocientos diez y siete metros con veintiún centímetros (817,21 Mts), entre los puntos 3 y 4 del plano con terrenos de particulares. SUR: En una distancia aproximada de mil cuatrocientos tres metros de con cuarenta y cuatro centímetros (1403,44 Mts), con la vía a la Calera ente los puntos 4 y 5 del plano. SUROCCIDENTE: En una distancia aproximada de quinientos diez y nueve metros con setenta centímetros (519,70 Mts) con el predio Chico Oriental No.2. OCCIDENTE: En una distancia aproximada de ochocientos diez y ocho metros con trece centímetros (818,13 Mts) con la Avenida Carrera 7. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.
Publíquese y cúmplase.**
El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.** El Director del Catastro Distrital, ALEJANDRO ROJAS MOGOLLÓN.
NOTA: publicado en el Registro Distrital No. 1079 de enero 2 de 1996.**
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