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Decreto 836 de 1995

Decreto 836 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
836
Año
1995
Fecha
21 de diciembre de 1995
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 836 DE 1995 DECRETO 836 DE 1995 (28 de septiembre)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) [Ver el Decreto Distrital 345 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#1) [Ver el Decreto Distrital 207 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2141#1) [Ver el Decreto Distrital 890 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5544#1) Por el cual se modifica un decreto EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C, En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el articulo 35 del Decreto Ley 142 1 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto 756 del 28 de noviembre de 1995 "Por

el cual se limita el horario para el funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y de bebidas alcohólicas en el territorio del Distrito Capital durante el mes de diciembre de 1.995".

Que se hace necesario aclarar los artículos primero y tercero del citado decreto.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO,-** El artículo primero del decreto 756 del 28 de noviembre de 1995 quedará así: "A partir del día primero (1) de diciembre de 1.995 el horario de funcionamiento de establecimientos públicos o abiertos al público donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas será desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) y hasta la una de la mañana (01:00 a.m.) del día siguiente. Igualmente, a partir de la misma fecha se prohibe la venta de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos a partir de la una de la mañana (01:00 a.m.) y hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.). En este mismo horario se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en sitio o espacio público.

Parágrafo. -** Durante los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), se autoriza el expendio y consumo de licores o cualquier bebida alcohólica en los establecimientos públicos o abiertos al público y en sitios públicos, a partir de las seis de la mañana (06:00 a.m.) hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del dia siguiente".

ARTICULO SEGUNDO,-** El artículo tercero del decreto 756 del 28 de noviembre de 1995 quedará. así: "La persona que en contravención a la restricción del horario de que trata el artículo primero de este decreto sea sorprendida comprando o consumiendo licor o bebida alcohólica en algún establecimiento público o abierto al público o en sitio o espacio público se hará acreedora a la medida correctiva de retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas. Quien estando en compañía del infractor no de aviso a la autoridad de policía se le impondrá la medida correctiva de trabajo en obras de interés público."

Artículo tercero.

-** Las demás disposiciones del decreto 756 del 28 de noviembre de 1995 continúan vigentes.

Artículo cuarto.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 21 de diciembre de 1995 Nota: Publicado en el Registro Distrital 1062 del 28 de septiembre de 1995.

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