Decreto 817 de 1995
Decreto 817 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 817
- Año
- 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 817 DE 1995 (18 de diciembre) [Derogado expresamente por el Decreto 716 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1689#1) Por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 786 de 1995 ** EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales
DECRETA:
Artículo 1º.
-** El artículo tercero del Decreto 786 del 07 de diciembre de 1995, quedará así:
Artículo tercero.
Además de las funciones previstas en las disposiciones vigentes, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI tendrá las siguientes: 1. Efectuar el pago de las mesadas pensionales y de las sustituciones pensionales a cargo de las entidades señaladas en el artículo segundo del Decreto Distrital No. 3590 de 1995, así como los reajustes de las pensiones y los Auxilios Funerarios que se causen. 2. Efectuar el pago de las mesadas atrasadas reconocidas por las entidades sustituídas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá, D.C. 3. efectuar el pago de la Pensión Sanción de las entidades sustituídas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C.
4. Elaborar el Plan Anual de Caja (PAC) mensual correspondiente a la subcuenta de mesadas pensionales del fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C. 5. Coordinar con las entidades sustituidas la entrega de la información y demás documentación necesaria para constituir y mantener la base de datos del personal trasladado al Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá, D.C. y manejar los expedientes respectivos con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender. 6. Reconocer y pagar pensiones, a quienes se hayan retirado del servicio antes del primero de enero de 1996 y tengan causado el derecho por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. 7. Reconocer y pagar pensiones a quienes antes del 1o. De enero de 1996 se hayan retirado del servicio, habiendo cumplido el tiempo pero no la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad exigidos por la ley para tal efecto y no se encuentren afiliados a ninguna Administradora de Pensiones de cualquier orden.
Artículo 2º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 18 días de diciembre de 1995. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARIA EUGENIA AVENDAÑO MENDOZA **Secretaria General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…