Decreto 791 de 1995
Decreto 791 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 791
- Año
- 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 791 DE 1995 ( 10 de diciembre) [Derogado por el Decreto 738 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1712#1)** Por el cual se prohibe la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1355 de 1970 y 522 de 1971 el acuerdo 18 de 1989.
CONSIDERANDO:
Que es deber de las autoridades del Estado adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos, particularmente de los menores de edad.
Que la Constitución Nacional consagra la vida, la integridad física y la salud como derechos fundamentales de los niños, que prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que el Acuerdo 18 de 1989, en su artículo 62 y siguientes, faculta al Alcalde Mayor para establecer las épocas, sitios y condiciones en general para la venta de pólvora y artículos pirotécnicos y para establecer las condiciones de seguridad y autorizar la quema de bengalas, volcanes, voladores y demás fuegos artificiales en el espacio público.
Que el artículo 93 del acuerdo 18 de 1989 faculta al Alcalde Mayor para adoptar las medidas que considere indispensables para prevenir incendios.
Que la producción, la distribución y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, pone en peligro la vida, la integridad física y la salud de los ciudadanos, especialmente de los menores de edad, se hace necesaria la prohibición de su venta y uso en general. [Ver el Decreto Distrital 120 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3094#1), [Ver el Decreto 381 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1826#1), [Ver Fallo del Consejo de Estado 3881 de 1999 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4202#1)**
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Se prohibe totalmente la venta, almacenamiento, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, en Santa fe de Bogotá D.C. Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante**[Fallo 3881 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4202#0). [Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 7242 de 1998 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14920#0)
ARTICULO SEGUNDO: Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos incurrirá en _retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas_ y en el decomiso del producto. Si tal venta se realiza en establecimientos comerciales de cualquier índole, así como en recintos abiertos, casetas o cualquier tipo de expendio en el Distrito Capital, se impondrá el cierre inmediato por siete (7) días por la autoridad de policía. Texto subrayado declarado NULO por el Consejo de Estado mediante**[Fallo 3881 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4202#0). En la misma sanción incurrirá quien almacene dichos artículos, salvo si cuenta con permiso de la autoridad competente para producirlos. [Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 7242 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14920#0)
Artículo tercero.
Quien manipule o use artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, incurrirá en decomiso del producto, así como en la _retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas_ Texto subrayado declarado NULO por el Consejo de Estado mediante[Fallo 3881 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4202#0)... [Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 7242 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14920#0)
Artículo cuarto.
Si el infractor de los dispuesto en este decreto fuere menor de edad, se le decomisará el producto y _será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar de conformidad con el Decreto 2737 de 1989_. Los representantes legales del menor infractor, a quienes se les encontrare responsables por acción o por omisión de la conducta de aquél, se les impondrá _retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas_Texto subrayado declarado NULO por el Consejo de Estado mediante[Fallo 3881 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4202#0). [Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 7242 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14920#0)
ARTICULO QUINTO**: Quien posea artículos pirotécnicos o fuegos artificiales porque los ha producido o adquirido para la venta podrá denunciarlos ante la Secretaría de Gobierno, para su posterior entrega a las autoridades, en un lapso de tiempo comprendido entre el trece (13) y el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). La fecha, procedimiento y lugar de entrega serán definidos por la oficina para la Prevención y Atención de Emergencias.
Parágrafo. PRIMERO: Quien se acoja a lo establecido en el presente artículo, dentro de las fechas señaladas anteriormente, tendrá derecho a recibir una compensación económica limitada por parte de la administración distrital, mediante el procedimiento que para tal efecto señale la Alcaldía Mayor, y podrá ser incluido en los programas de reconversión laboral que busquen el acceso a una actividad económica alternativa, que adelantará el Fondo de Ventas Populares del Distrito. Para los efectos a que se refiere el presente parágrafo se tendrá en cuenta un orden de prioridad con base en un factor de cantidad de artículos denunciados y entregados y un factor de oportunidad que favorece a quienes primero denuncien y entreguen los artículos. Tanto la compensación económica como los programas de reconversión laboral estarán limitados por los recursos que el Distrito disponga para tal efecto. Para efectos de la inclusión en los programas de reconversión laboral, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el formato de denuncia de posesión y de compromiso de entrega de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, creado por la oficina para la Prevención y Atención de Emergencias.
2. Realizar la entrega de la totalidad de la mercancía denunciada, en los sitios y fechas que señale la Alcaldía Mayor oportunamente.
3. Manifestar su deseo de acogerse al programa de reconversión laboral y asistir a las reuniones y actividades que se desarrollen para tal efecto.
Parágrafo. SEGUNDO** : Quedan excluidos de lo establecido en el presente artículo todos los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
Artículo sexto.
Quienes hayan adquirido fuegos artificiales o artículos pirotécnicos para su uso personal o familiar podrán desactivarlos en actos públicos organizados por las Alcaldías Locales antes del veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) o entregarlos a la Alcaldía Local o a la Defensa Civil antes del veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ARTICULO SEPTIMO: DECRETADA LA NULDAD**. Facúltase a los Alcaldes Locales y a los Comandantes y Subcomandantes de Distrito para conocer y sancionar las infracciones previstas en el presente Decreto. [Consejo de Estado Fallo 3881 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4202#0).
Parágrafo. Las sanciones aquí previstas se impondrán sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar y de acuerdo con el procedimiento establecido por las normas de policía.
ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 10 días de diciembre de 1995. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. ALICIA EUGENIA SILVA, Secretaria de Gobierno. NOTA: ESTE DOCUMENTO SE PUBLICÓ EN EL REGISTRO DISTRITAL NÚMERO 1079 DEL 2 DE ENERO DE 1996.**
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