Decreto 786 de 1995
Decreto 786 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 786
- Año
- 1995
- Fecha
- 12 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 786 DE 1995 (7 de diciembre) [Derogado expresamente por el Decreto 716 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1689#1) Por el cual se modifica en Decreto 350 de 1995 y se asignan funciones para la operación del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Ley 1296 de 19945 y el Decreto 1068 de 1995 [Ver el Decreto Distrital 301 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9461#0)
DECRETA:
Artículo 1º.
-** La cuenta especial denominada Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C., adscrita a la Secretaría de Hacienda distrital, tendrá entre otras, las siguientes subcuentas: Mesadas Pensionales, Capital Constitutivo de Reservas y la Administración del Fondo.
Parágrafo. La Tesorería Distrital administrará y manejará los recursos financieros a través de las subcuentas hasta tanto se constituya el encargo fiduciario, según lo establece el parágrafo del artículo 3º. Del Decreto Ley 1296 de 1994.
Artículo 2º.
- **La Tesorería Distrital transferirá mensualmente los recursos correspondientes de la subcuenta mesadas pensionales al Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, de acuerdo con la programación de pagos de esta entidad, a partir del 1º. De enero de 1996 y hasta tanto se constituya el encargo fiduciario de que trata el artículo 10. Del Decreto 350 de 1995.
Artículo 3º.
- [Modificado por el art. 1. del Decreto Distrital 817 de 1995**](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2485#1). El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI tendrá las siguientes funciones: 1. Manejar los expedientes de los afiliados al Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C. 2. Efectuar el pago de las mesadas pensionales y de las sustituciones pensionales a cargo de las entidades señaladas en el artículo segundo del Decreto Distrital 350 de 1995, así como los reajustes de las pensiones y los Auxilios Funerarios que se causen. 3. Efectuar el pago de las mesadas atrasadas reconocidas por las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C. 4. Efectuar el pago de la Pensión Sanción de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C. 5. Elaborar el Plan Anual de Caja (PAC) mensual correspondiente a la subcuenta de mesadas pensionales del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C. 6. Coordinar con las entidades sustituídas la entrega de la información y demás documentación necesaria para constituir y mantener la base de datos del personal afiliado al Fondo, con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender. 7. reconocer pensiones, sin límite en el tiempo, a las personas que habiéndose retirado del servicio antes del primero de enero de 1996, hayan causado el derecho a recibir la respectiva pensión por el cumplimiento de los requisitos legales exigidos y no se les haya reconocido, así como también, a las personas que habiéndose retirado del servicio antes de dicha fecha, hayan cumplido con el tiempo de servicio, pero no hayan completado la edad para adquirir el derecho a la pensión, siempre y cuando, no se encuentren afiliadas a ninguna otra administradora del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 1900 de 1993, de cualquier orden. 8. velar por que los pensionados del Fondo de pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., estén afiliados al Sistema General de Salud, previsto en la Ley 100 de 1993, de cualquier orden. 9. En general, FAVIDI tendrá a su cargo, todas aquellas actividades que implican la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., excepto aquellas concernientes al manejo financiero de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, las cuales estarán en cabeza de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 4º.
- **Tanto FAVIDI como la Tesorería Distrital manejarán los recursos en cuentas contables separadas tal como lo establece la Ley.
Artículo 5º.
- **Los gastos de funcionamiento en que incurra el Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI para realizar las funciones que le son asignadas, serán sufragadas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.
Artículo 6º.
- **El artículo sexto del Decreto 350 de 1995 quedará así: el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C. tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros: El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado, quien lo presidirá El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado. El Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, o su delegado. Un representante designado por el Alcalde Mayor, de una terna propuesta por las asociaciones de pensionados por el Distrito Capital Un representante de las diferentes entidades sustituidas designado por el Alcalde Mayor.
Artículo 7º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase, Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 7 días de diciembre de 1995. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARIA EUGENIA AVENDAÑO MENDOZA** Secretaria General
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