Decreto 774 de 1995
Decreto 774 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 774
- Año
- 1995
- Fecha
- 11 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 774 DE 1995 (diciembre 1)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674) por el cual se fija la tarifa a los Empresarios de rifas, sorteos y concursos para cancelar el servicio extra prestados por los Delegados de la Dirección de rifas, juegos y espectáculos de la Secretaría de Gobierno. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Administración Distrital vigilar y controlar las rifas, sorteos y concursos que se realizan en el territorio de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que la vigilancia y control se ejerce por funcionarios de la Secretaría de Gobierno y de la Alcaldía Mayor designados para tal fin en días ordinarios o festivos.
Que corresponde a las Empresas organizadoras de rifas, sorteos y concursos el pago de servicios extra prestado por los Delegados de la Dirección de rifas, juegos y espectáculos de la Secretaría de Gobierno y a la Administración señalar la cuantía de los mismos.
RESUELVE:
Artículo 1º.- La tarifa correspondiente al servicio extra de Delegados de la Dirección de rifas, juegos y espectáculos solicitados por los Empresarios de rifas, sorteos y concursos será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente. [Ver el art. 27, Resolución de la Secretaría de Gobierno 1742 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12775#27)
Parágrafo. - Esta tarifa será gravada con el IVA, el cual deberá ser declarado y consignado por la Secretaría de Hacienda - Tesorería Distrital.[Ver Art. 284, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#284) Artículo 2º.- De las sumas canceladas por los Empresarios de rifas, sorteos y concursos serán pagados los servicios extras prestados, hasta por dos (2) horas, por los Delegados de la Dirección de rifas, juegos y espectáculos de la Secretaría de Gobierno, así:
1. Por día ordinario, horario diurno, un 40% sobre el valor de la tarifa.
2. Por día ordinario, horario nocturno, 60% sobre el valor de la tarifa.
3. Por día festivo, horario diurno o nocturno, un 75% sobre el valor de la tarifa.
Parágrafo 1º. - Para efectos del cálculo de pago a los Delegados se tomará la tarifa básica sin incluir el IVA.
Parágrafo 2º. - Para efectos del presente Decreto, entiéndese por día festivo, los días sábados, domingos y días fiesta.[Ver Art. 285, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#285) Artículo 3º.- Los reajustes que se hagan en desarrollo de los artículos primero y segundo del presente Decreto siempre se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.[Ver Art. 286, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#286) Artículo 4º.- Para presenciar las rifas, sorteos y concursos de que trata el presente Decreto, asistirán como Delegados de la Dirección de rifas, juegos y espectáculos los funcionarios de la Secretaría de Gobierno y de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, quienes estarán a disposición del Director, cuando él lo estime conveniente.
Parágrafo. - Quienes habiendo aceptado la delegación para la prestación del servicio extra no asista, incurrirá en un causal de mala conducta.[Ver Art. 287, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#287) Artículo 5º.- Si transcurridos cinco (5) días hábiles contados desde el día en que se presta el servicio extra no se presenta el Acta de designación y el Acta que se levantó durante el evento se perderá el derecho al cobro de la su retribución.[Ver Art. 288, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#288) Artículo 6º.- [Modificado por el Decreto Distrital 883 de 2000. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4531#1)La Administración Distrital cancelará el servicio extra prestado por los Delegados, mediante resolución motivada proferida por la Secretaría de Gobierno, una vez de haya anexado los respectivos pagos de tarifa expedidos por la Tesorería Distrital.
Parágrafo. - [Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 883 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4531#0). La diferencia del valor entre el aporte de los Empresarios y el pago de Delegados, ingresará al Rubro de Imprevistos de la Secretaría de Gobierno.[Ver Art. 289, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#289) Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0229 del 1 de febrero de 1990 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de diciembre de 1995. **El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.
La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1065 de diciembre 11 de 1995.**
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