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Decreto 622 de 1995

Decreto 622 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
622
Año
1995
Fecha
20 de octubre de 1995
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 622 DE 1995 (Octubre 20) por el cual se asignan unas funciones sobre personerías jurídicas sin ánimo de lucro, en la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las contempladas en los Decretos 1421 de 1993 y 2716 de 1994 y normas concordantes. [Ver el Decreto Nacional 1279 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14407#0)

DECRETA:

Artículo 1º.-** Corresponde al Secretario de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital y con los objetivos a que se refiere el decreto 2716 de 1994:

1. Expedir las resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspensión, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas. Ver[ Resolución 1609 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=714#1)Secretaría de Gobierno
2. Ejercer inspección y vigilancia patrimonial con el fin de garantizar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que, en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores. Ejercer el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijas, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
3. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.
4. Registrar y foliar los libros de actas, de miembros activos y de contabilidad.
5. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.
6. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en el Decreto 2716 de 1994 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.

Parágrafo 1º. - El Secretario de Gobierno podrá señalar, mediante resoluciones o circulares, las situaciones no previstas en este Decreto pero que se deriven de la naturaleza y el alcance del mismo y asignará las funciones y responsabilidades correspondientes. Artículo 2º.- El Secretario de Gobierno queda facultado para establecer los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de las funciones delegadas. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su aplicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANA MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL E. BARRAGÁN NORIEGA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1045 de octubre 31 de 1995.

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