Decreto 577 de 1995
Decreto 577 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 577
- Año
- 1995
- Fecha
- 3 de octubre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 577 DE 1995 (octubre 3) [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) por el cual se delega una función sobre personas jurídicas sin ánimo de lucro, en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "D.A.M.A." El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1421 de 1993 y normas concordantes.
DECRETA:
Artículo 1º.- **Delegar en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "D.A.M.A." el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables:
1. Expedir las resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspensión, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas.
2. Ejercer control, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o las buenas costumbres.
3. Registrarlas como organizaciones ambientales no gubernamentales.
4. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.
5. Registrar y foliar los libros de actas y de miembros activos.
6. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.
7. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.
Parágrafo 1º. -** Dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que reconozca la personería jurídica, deberá remitirse copia auténtica de ella al Ministerio del Medio Ambiente.
Parágrafo 2º. - El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "D.A.M.A." podrá señalar, mediante resoluciones o circulares, las situaciones no previstas en este decreto pero que se deriven de la naturaleza y el alcance del mismo y asignará las funciones y responsabilidades correspondientes. Artículo 2º.- El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "D.A.M.A." queda facultado para establecer los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de las funciones delegadas. Artículo 3º.-** El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el numeral 10 de las funciones de la Subdirección Jurídica del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "D.A.M.A.", consagradas en el artículo 5 del Decreto 322 del 3 de junio de 1994. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAÚL E. BARRAGAN.
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