Decreto 286 de 1995
Decreto 481 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 286
- Año
- 1995
- Fecha
- 22 de agosto de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 286 DE 1995 (Mayo 25) [Derogado por el art. 37 del Decreto Distrital 204 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2142#0) Por el cual se señalan las funciones generales y requisitos mínimos para los empleos de la Administración Central. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 27 de 1992 y el Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
TITULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 1.
Alcance**. El manual general que se adopta por el presente decreto es un instrumento técnico para la administración de personal que permite ubicar y definir adecuadamente un cargo de acuerdo con las funciones y naturaleza del mismo. Además constituye el marco general de referencia, para la elaboración de los manuales específicos de funciones y requisitos de las dependencias de la Administración Central Distrital.
Artículo 2.
Del campo de aplicación. La descripción de las funciones y los requisitos mínimos que se establecen en el presente decreto, regirán para los empleos de las Secretarías, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales. TITULO SEGUNDO De las funciones de los empleos según el nivel jerárquico
Artículo 3.
Del nivel directivo.** Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección general de los organismos, la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la entidad y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución. 2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 3. Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del gobierno distrital. 4. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos. 5. Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto distrital. 6. Suscribir, dentro de su competencia, los actos relativos al nombramiento, remoción y administración del personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. 7. Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos. 8. Representar al Distrito, por delegación del Alcalde Mayor, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad. 9. Asistir a las reuniones de los consejos, las juntas, los comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes, así como para aquellas en que el Alcalde Mayor efectúe la delegación correspondiente. 10. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de la administración distrital. 11. Presentar los informes de labores de la entidad o de la dependencia, a la instancia o autoridad correspondiente. 12. Velar por el cumplimiento de la función de control interno en el área de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y del medio ambiente. 13. Desempeñar las demás funciones señaladas en la constitución, la ley, los Acuerdos, estatutos y demás disposiciones que determinen la organización de la entidad a su cargo.
Artículo 4.
Del nivel asesor**. Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de la Administración y aquellos que hacen parte de los cuerpos asesores del gobierno distrital. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Asesorar a las directivas en la formulación, la coordinación, la ejecución y el control de las políticas y los planes generales de la entidad. 2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración. 3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo. 4. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y los estudios confiados por la administración. 5. Asistir y participar, en representación del organismo, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por la autoridad competente. 6. Celebrar las audiencias y las reuniones a que haya lugar, conforme con las disposiciones o instrucciones correspondientes. 7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas. 8. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo.
Artículo 5.
Del nivel ejecutivo**. Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las unidades o dependencias internas de los organismos encargados de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 12. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales. 13. Velar por la aplicación del sistema de Control Interno en su dependencia y del ejercicio del autocontrol por el personal a su cargo. 14. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia y a la profesión del titular del empleo.
Artículo 6.
Del nivel profesional**. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigaciones y el desarrollo de actividades que requieren la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria, capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y servicios; efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción. 2. Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia. 3. Participar en el diseño, la organización, la coordinación, la ejecución y el control de planes, programas, proyectos o actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo, y garantizar la correcta aplicación de las normas y de los procedimientos vigentes. 4. Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y servicios, y controlar o desarrollar procedimientos. 5. Proponer el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles y a la simplificación de trámites. 6. Brindar asesoría en el área de desempeño, de acuerdo con las políticas y las disposiciones vigentes sobre la materia y vigilar el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios. 7. Promover y tramitar asuntos de diferente índole en representación de la entidad, por delegación de autoridad competente; realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas. 8. Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la entidad y de la dependencia, de acuerdo con las normas preestablecidas. 9. Analizar, revisar, controlar ajustar evaluar y hacer seguimiento a los sistemas y procedimientos para garantizar su efectividad. 10. Absolver consultas sobre materias de competencia de la dependencia, de acuerdo con las disposiciones y las políticas institucionales. 11. Coordinar, controlar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo su inmediata responsabilidad. 12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad, requeridas. 13. Realizar el control y seguimiento de las actividades propias de su cargo y del personal asignado. 14. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo.
Artículo 7.
Del nivel técnico**. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y básicos para desarrollos posteriores. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia. 2. Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios y responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros y del medio ambiente. 3. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo. 4. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la entidad. 5. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, como elementos de medición de la gestión administrativa. 6. Preparar proyectos relativos a la administración de personal en general y demás providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la entidad. 7. Asistir a las directivas de la entidad, en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia. 8. Supervisar la elaboración y la ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de las dependencia, cuando medie delegación o asignación. 9. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la dependencia. 10. Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia. 11. Asistir en representación del organismo, a reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación. 1. Realizar actividades de carácter tecnológico y técnico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio. 2. Aplicar y adoptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia y del cargo y al cumplimiento de las metas propuestas. 3. Colaborar en la orientación y comprensión de los procesos involucrados en las actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos apropiados al área correspondiente. 4. Participar en la planeación, programación, organización, ejecución y control de las actividades propias del cargo y del área de desempeño. 5. Comprobar la eficiencia y la eficacia de los métodos y los procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas. 6. Diseñar y desarrollar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios del área de desempeño y de la entidad. 7. Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas. 8. Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño; presentar los resultados y proponer los mecanismos orientados a la ejecución de los diversos programas o proyectos. 9. Preparar el material y el equipo requerido para el desarrollo y la elaboración de experimentos, ensayos, cálculos, mapas, gráficos y pruebas, con el fin de ejecutar las labores del área de competencia. 10. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos del área respectiva y efectuar los controles periódicos necesarios. 11. Coordinar, controlar y evaluar las actividades y labores del personal bajo su inmediata responsabilidad. 12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas. 13. Realizar el control y seguimiento de las labores de su cargo y del personal asignado. 14. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del titular del cargo.
Artículo 8.
Del nivel asistencial o administrativo**. Comprende loe empleos cuyas funciones requieren el ejercicio de actividades de apoyo administrativo o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos. 2. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo o financiero, verificar la exactitud de los mismos y presentar los informes correspondientes. 3. Adelantar labores relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y de fondos institucionales, de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes. 4. Responder por la seguridad de elementos, dinero o valores, recursos naturales, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos. 5. Orientar a los usuarios y al público en general y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos. 6. Informar al superior inmediato, oportunamente sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos, documentos y correspondencia encomendados. 7. Sugerir y colaborar con el diseño de formas y cuestionarios para la recolección de datos, en la verificación de información y revisión de resultados. 8. Coordinar, de acuerdo con instrucciones, reuniones y eventos que deba atender el superior inmediato llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos. 9. Llevar controles e informar periódicamente sobre el consumo de elementos con el fin de determinar su necesidad real y presentar oportunamente el programa de requerimientos correspondiente. 10. Recibir, radicar, revisar, clasificar, distribuir y archivar documentos y correspondencia. 11. Mantener actualizadas las hojas de vida de los equipos de la entidad, registrar las novedades presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el cumplimiento de los contratos de mantenimiento. 12. Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y demás elementos que se requieran para la celebración de los eventos de carácter institucional. 13. Velar por la adecuada organización, presentación y orden de la oficina y del archivo respectivo. 14. Coordinar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo garantizando la correcta aplicación de las normas y procedimientos. 15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas. 16. Colaborar en la elaboración del presupuesto de servicios y obras sencillas de ejecutar y en la obtención de cotizaciones. 17. Elaborar, de acuerdo con instrucciones del jefe inmediato, actas, registros y relaciones solicitadas. 18. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran. 19. Efectuar el control a las actividades propias de su cargo y del grupo de trabajo asignado. 20. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del funcionario.
Artículo 9.
Del nivel operativo o auxiliar**. Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de las labores de los restantes niveles. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Ejecutar labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; de carpintería cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar. 2. Operar, controlar y responder por el buen uso y mantenimiento de vehículos, equipos, elevadores, máquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean asignados, e informar oportunamente sobre las anomalías presentadas. 3. Colaborar en la elaboración de los presupuestos de servicios y obras sencillas de ejecutar y en la obtención de las cotizaciones. 4. Vigilar controlar y responder por la seguridad de inmuebles, recursos naturales, equipos, muebles, enseres y demás elementos de propiedad del Distrito e informar a los superiores sobre las irregularidades que se presenten. 5. Controlar el acceso y el tránsito de personas dentro de la edificación y aplicar las medidas de seguridad respectivas. 6. Efectuar el envío de la correspondencias a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados. 7. Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y despacho de paquetes y sobres 8. Entregar, de acuerdo con instrucciones, elementos y documentos que sean solicitados. 9. Elaborar, de acuerdo con instrucciones del superior inmediato, actas, registros y relaciones sencillas. 10. Fijar y distribuir circulares, afiches y demás ayudas visuales en los puntos o dependencias que la Administración autorice u ordene. 11. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran. 12. Cumplir con el control de sus tareas y utilizar adecuadamente los recursos asignados. 13. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con las habilidades y destrezas del titular del cargo.
Artículo 10.
De las funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan funciones señaladas en la Constitución Política, en las leyes, decretos del gobierno distrital o acuerdos del Concejo Distrital, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de que en los manuales de funciones y requisitos se les asigne las establecidas en el presente decreto. TITULO TERCERO CAPITULO 1 De los lectores para la determinación de los requisitos.
Artículo 11.
De los factores**. Los factores que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos mínimos serán los estudios, la experiencia, los cursos específicos, los requerimientos, las especificaciones y las responsabilidades.
Artículo 12.
De los estudios.** Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria y superior de pregrado y postgrado. Los títulos o años de educación superior determinados en el presente decreto, se refieren a las modalidades de que trata la ley 30 de 1992 y demás normas complementarias.
Artículo 13.
De la certificación de los estudios**. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o con la tarjeta o matrícula profesional. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la materia. El requisito de presentación de la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituírse por la certificación expedida por el órgano competente de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 14.
De los títulos y certificados obtenidos en el exterior**. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registro y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación superior. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada, o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar el título debidamente homologado. Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 15.
De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas, adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada y general: a) Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. b) Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular, o en una determinada área del trabajo, o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. c) Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. d) Experiencia general**. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. Para los empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional se exigirá experiencia en cualquiera de las anteriores modalidades, pero además dicha experiencia deberá ser profesional. Igualmente y para los empleos que lo requieran, podrá exigirse experiencia docente, entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de actividades docentes adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título.
Artículo 16.
De la certificación de la experiencia**. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
* Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expida. * Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado. * Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.
**
Artículo 17.
De los cursos específicos**. Los cursos específicos son aquellos tendientes a lograr la adquisición o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el ejercicio de un empleo.
Artículo 18.
De la certificación de los cursos específicos**. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas debidamente reconocidas. Dichos certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos: a) Nombre o razón social de la entidad; b) Nombre y contenido del curso; e) Intensidad horaria y constancia de aprobación del curso; d) Fechas de realización.
Artículo 19.
De los requerimientos, especificaciones y responsabilidades. Los requerimientos son aquellas condiciones especiales diferentes a educación y experiencia que debe poseer el aspirante a ocupar un cargo. Las especificaciones constituyen una descripción detallada de las aptitudes, habilidades y destrezas físicas y mentales que debe poseer el funcionario para desempeñar adecuadamente el cargo. Las responsabilidades son aquellas que el funcionario según el cargo que ocupa pueda tener con relación a elementos de trabajo, supervisión informes, registros y documentos, manejo de información confidencial, cuidado de la integridad física de otros, toma de decisiones y cuidado al administrar y controlar fondos y valores. Los anteriores factores se acreditarán al momento de la posesión. CAPITULO II De los requisitos mínimos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales
Artículo 20.
De los empleos del nivel Directivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel directivo, los siguientes: | GRADOS ---
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