Decreto 348 de 1995
Decreto 348 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 348
- Año
- 1995
- Fecha
- 29 de junio de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 348 DE 1995 DECRETO 348 DE 1995 (Junio 29)[Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519) _Por el cual se decreta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 para los servidores públicos del Distrito Capital._ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en cumplimiento de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios,
DECRETA:
Artículo 1.-[Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#512)_El texto original era el siguiente:_** _Artículo 1. Vigencia del Sistema General de Pensiones. Para los servidores públicos del Distrito Capital, el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, entra a regir el 30 de junio de 1995._
Artículo 2.
-**_Ámbito de aplicación._ De conformidad con la Ley, el Sistema General de Pensiones que por este Decreto entra en vigencia se aplica a:
1. Los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital.
2. Los servidores públicos de las entidades descentralizadas y de servicios públicos de la Administración Distrital.
3. Los servidores públicos del Concejo Distrital y de los organismos de control y vigilancia.
4. Los servidores públicos de las empresas sociales del Estado del orden distrital.
5. Los servidores públicos de los entes universitarios autónomos distritales.
Artículo 3.
-**_Régimen de transición._ El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y normas que lo reglamentan ampara a los servidores públicos del Distrito Capital que a 30 de junio de 1995 reúnan los requisitos allí señalados, siempre y cuando seleccionen el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Artículo 4º.
-**_Responsabilidad de las cotizaciones._ Las entidades y los servidores públicos del Distrito Capital a que se refiere el presente Decreto cotizarán al Sistema General de Pensiones de conformidad con la Ley.
Artículo 5º.
-**_Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL E. BARRAGAN N.
Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 986 de junio 29 de 1995.**
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