Decreto 320 de 1995
Decreto 320 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 320
- Año
- 1995
- Fecha
- 13 de junio de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 320 DE 1995 (Junio 13)[Derogado por el númeral 71, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.71) por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1998#6) del Acuerdo 37 de 1994 (sic) y,
CONSIDERANDO:
Que la Prima Técnica constituye un reconocimiento económico que se hace atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades de cada entidad o dependencia del Distrito.
Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993 establece que la Prima Técnica no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento para los niveles directivo y ejecutivo y del cuarenta (40% ) por ciento para el nivel profesional.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1998#6) del Acuerdo 37 de 1993 faculta al Alcalde para reglamentar la Prima Técnica en la Administrativo Central, [Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1981](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5154#0), [Ver el Concepto de la Sec. General 030 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38221#0)
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica a los niveles directivo y ejecutivo se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual;
1. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.
2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16% o hasta un 16% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.
3. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.
Parágrafo. [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 088 de 2008.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29705#1)- a los Secretarios General, de Gobierno, de Educación, de Hacienda, de Salud, de Obras Públicas y de Tránsito y a los jefes de los departamentos administrativos se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre el sueldo básico mensual. Ver[ Decreto 471 de 1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1735#1)
Artículo 2º.
-** Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica al nivel profesional se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:
1. Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.
2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.
3. Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 16%.
Artículo 3º.
- Los incrementos porcentuales a que se refiere el presente decreto se harán efectivos, para quienes vienen disfrutando la Prima Técnica, a partir de la vigencia y sin necesidad de solicitud al respecto. Ver**[ Decreto 471 de 1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1735#1)
Artículo 4º.
- En casos excepcionales, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá podrá reconocer hasta un 50% como Prima Técnica para el nivel directivo cuando el titular del cargo no acredite la totalidad de los factores establecidos en el artículo 1 de este Decreto., El reconocimiento y pago de la Prima Técnica de que trata este artículo, deberá efectuarse mediante resolución que expida el Alcalde Mayor. Ver**[ Decreto 3 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2182#1)
Artículo 5º.
-** La Secretaría de Hacienda tramitará las modificaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6º.
- Se mantiene vigente el [Decreto 471 de 1990 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1735#0)en todas aquellas disposiciones que no contravengan las contenidas en este Decreto. Ver oficio 2-9465.29.04.98 Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica[CJA18901998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23#0)
Artículo 7º.
- El presente Decreto rige a partir del 16 de junio de 1995. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.E., a 13 de junio de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE. El Secretario General, RAÚL EDUARDO BARRAGAN NORIEGA.
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