Decreto 092 de 1995
Decreto 92 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 092
- Año
- 1995
- Fecha
- 22 de febrero de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 092 DE 1995 (Febrero 22) [Derogado por el art. 19, Decreto Distrital 032 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22800#19) _Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 12 de 1994 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá_ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá. **
DECRETA:
Artículo 1º.
-**_Requisitos._ Para conformar el Consejo Territorial las ternas presentadas por las autoridades u organizaciones convocadas deben acompañarse de la siguiente documentación: 1. Hoja de vida de los candidatos. 2. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna. 3. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.
Parágrafo. -**_Modificación y Presentación de la Ternas._ Las ternas presentadas podrán modificarse hasta por una vez antes del plazo que para la entrega señale la convocatoria del Consejo. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna y al presentarla, deberá indicar con claridad en nombre de cuál de los sectores escogió presentar la terna.
Artículo 2º.
-**_Designación de Representantes._ La designación de los representantes de los diferentes sectores se hará a título personal e indelegable. En caso de falta absoluta de la persona designada, el Alcalde Mayor hará una nueva designación con base en las ternas presentadas en el sector respectivo.
Parágrafo. - Derogado expresamente por el[Decreto 45 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2223#1), así: **_Período._ La designación es por seis (6) años. En el caso del primer Consejo Territorial, la mitad de sus miembros será renovada a los tres (3) años.
Artículo 3º.
-**_Funcionamiento del Consejo._ Una vez designados los miembros del Consejo Territorial de Planeación por el Alcalde Mayor, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital procederá a comunicarles su designación y a citarlos a la primera reunión del Consejo. En esta reunión se definirán la organización y el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La primera sesión del Consejo será presidida por los tres (3) miembros que encabecen la lista de designados, según el orden alfabético de sus apellidos.
2. En esta sesión se elegirá por mayoría de votos una mesa directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario.
3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva, el Consejo adoptará su reglamento interno. En ese reglamento se establecerá el período de reuniones ordinarias del organismo y la forma de citarlas. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Consejo o por el Alcalde Mayor de la ciudad, a través del director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con antelación no inferior a tres (3) días. El reglamento también fijará el procedimiento para organizar las reuniones de que habla el literal b) del artículo 11 del Acuerdo 12 de 1994 y los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de la corporación.
4. El Consejo podrá deliberar con la presencia de al menos una tercera parte de sus integrantes.
5. Las decisiones relativas a los literales b) y c) del artículo 11 del Acuerdo 12 de 1994 se adoptarán por mayoría simple con quórum deliberatorio.
6. Las decisiones correspondientes a los literales d) y e) del artículo 11 del Acuerdo 12 de 1994 se adoptarán por mayoría simple con un quórum igual a la mita más uno de los integrantes del Consejo.
Artículo 4º.
-**_Lugar de las Sesiones._ El Consejo Territorial de Planeación Distrital sesionará en la sede que para el efecto designe el director de Planeación Distrital.
Artículo 5º.
-**_Designación de Secretarios._ El director de Planeación Distrital designará a uno de sus funcionarios como secretario de la mesa directiva del Consejo Territorial, encargado de llevar las actas de las reuniones y audiencias del Consejo. Asignará al mismo funcionario o a otros las demás funciones administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 6º.
-**_Dotación._ El Departamento Administrativo de Planeación Distrital dotará al Consejo Territorial de los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones sin que esto implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.
Artículo 7º.
-**_Funciones._ El Consejo Territorial se limitará a realizar las funciones indicadas en el artículo 11 del Acuerdo 12 de 1994 y dentro del término señalado en el artículo 13, numeral 6, del mismo Acuerdo.
Parágrafo. - El Consejo Territorial de Planeación no tendrá funciones permanentes de seguimiento, evaluación o control sobre la ejecución del plan. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 1995. El Alcalde Mayor, ANTANAS MUCKUS SIVICKAS.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ALBERTO VILLATE PARÍS.**
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