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Decreto 152 de 1995

Decreto 152 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
152
Año
1995
Fecha
21 de marzo de 1995
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 152 DE 1995 (Marzo 21) [Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 618 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1909#6) Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales [Ver Decreto Distrital 89 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3954#0)

DECRETA:

Artículo 1.

Los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá en razón de una comisión de servicios tendrán derecho a devengar viáticos hasta por el 100% de las cuantías máximas fijadas por el presente decreto.

Artículo 2.

La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será: Comisiones de servicio en el interior del país | Remuneración mensual en pesos | Cuantía máxima de viáticos diarios en pesos ---|--- Hasta | 209.449 | hasta | 22.632 De 209.450 a | 374.199 | hasta | 31.233 De 374.200 a | 524.128 | hasta | 37.908 De 524.129 a | 680.958 | hasta | 44.131 De 680.959 a | 841.637 | hasta | 50.696 De 841.638 a | 1.305.110 | hasta | 57.259 De 1.305.111 a | 1.856.140 | hasta | 69.591 De 1.856.141 | en adelante | hasta | 93.879

Comisiones de servicio en el exterior Cuantías máximas de viáticos diarios en US $ según destinos Remuneración mensual en pesos | Centroamérica, El Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico | Estados Unidos, Canadá, México, Chile y Puerto Rico | Europa, Asía, Oceanía, Argentina y el resto del mundo ---|---|---|--- Hasta 209.449 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 De 209.450 a 374.199 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 De 374.200 a 524.128 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 De 524.129 a 680.958 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 De 680.959 a 841.637 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 De 841.638 a 1.305.110 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 De 1.305.111 a 1.856.140 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 De 1.856.141 en adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380

Artículo 3.

** Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguiente factores de salario: a. La remuneración mensual básica. b. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.

**

Artículo 4.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando la comisión demande al comisionado por lo menos un tiempo equivalente a la jornada de trabajo.

Artículo 5.

Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en el lugar o solo se requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos.

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los decretos 054 del 26 de febrero de 1990 y 235 del 6 de mayo de 1991 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 21 de Marzo 1995 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS | RAUL E. BARRAGAN NORIEGA** ---|---

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