Decreto 152 de 1995
Decreto 152 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 152
- Año
- 1995
- Fecha
- 21 de marzo de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 152 DE 1995 (Marzo 21) [Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 618 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1909#6) Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales [Ver Decreto Distrital 89 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3954#0)
DECRETA:
Artículo 1.
Los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá en razón de una comisión de servicios tendrán derecho a devengar viáticos hasta por el 100% de las cuantías máximas fijadas por el presente decreto.
Artículo 2.
La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será: Comisiones de servicio en el interior del país | Remuneración mensual en pesos | Cuantía máxima de viáticos diarios en pesos ---|--- Hasta | 209.449 | hasta | 22.632 De 209.450 a | 374.199 | hasta | 31.233 De 374.200 a | 524.128 | hasta | 37.908 De 524.129 a | 680.958 | hasta | 44.131 De 680.959 a | 841.637 | hasta | 50.696 De 841.638 a | 1.305.110 | hasta | 57.259 De 1.305.111 a | 1.856.140 | hasta | 69.591 De 1.856.141 | en adelante | hasta | 93.879
Comisiones de servicio en el exterior Cuantías máximas de viáticos diarios en US $ según destinos Remuneración mensual en pesos | Centroamérica, El Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico | Estados Unidos, Canadá, México, Chile y Puerto Rico | Europa, Asía, Oceanía, Argentina y el resto del mundo ---|---|---|--- Hasta 209.449 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 De 209.450 a 374.199 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 De 374.200 a 524.128 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 De 524.129 a 680.958 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 De 680.959 a 841.637 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 De 841.638 a 1.305.110 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 De 1.305.111 a 1.856.140 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 De 1.856.141 en adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380
Artículo 3.
** Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguiente factores de salario: a. La remuneración mensual básica. b. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.
**
Artículo 4.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando la comisión demande al comisionado por lo menos un tiempo equivalente a la jornada de trabajo.
Artículo 5.
Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en el lugar o solo se requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos.
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los decretos 054 del 26 de febrero de 1990 y 235 del 6 de mayo de 1991 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 21 de Marzo 1995 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS | RAUL E. BARRAGAN NORIEGA** ---|---
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