Decreto 69 de 1995
Decreto 69 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 69
- Año
- 1995
- Fecha
- 8 de febrero de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 69 DE 1995 DECRETO 069 DE 1995 (Febrero 8) [Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.78) Por el cual se modifica el Decreto No.792 del 6 diciembre de 1994
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 792 del 6 de diciembre de 1994 se reglamentó la operación de la Avenida Caracas.
Que el mencionado Decreto autorizó únicamente a los vehículos tipo bus del nivel de servicio corriente, clases 3 y 4, la prestación del servicio público de pasajeros en la Avenida Caracas que corresponden a los modelos 1978 y posteriores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 005 del 4 de enero de 1994.
Que el parágrafo 1º del artículo 6 del Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 establece el 31 de diciembre de 1995 como fecha límite para retirar del servicio público de pasajeros los vehículo modelo 1970 y anteriores, por lo que se hace necesario que exista concordancia entre la fecha del retiro de vehículos de la Avenida Caracas con la anteriormente señalada.
Que así mismo, el Ministerio del Transporte en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente está proyectando una reglamentación para definir las especificaciones de las carrocerías, que incluye la ubicación de exhostos y otros elementos de control ambiental con el fin de reducir la contaminación.
Que es obligación de la Secretaría de Tránsito y Transporte obrar en concordancia con disposiciones del Ministerio de Transporte.
DECRETA:
Artículo 1º.
-** El inciso primero del artículo octavo del Decreto No.792 del 6 de diciembre de 1994 quedará así: los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la Avenida Caracas son los buses de nivel de servicio corriente de los modelos 1971 y posteriores.
Artículo 2º.
-** Suspender los efectos del literal h) del artículo 3 hasta tanto el Ministerio de Transporte expida la reglamentación a que se refiere este Decreto.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 945 de marzo 1 de 1995.
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