Acuerdo 26 de 1995
Acuerdo 26 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 26
- Año
- 1995
- Fecha
- 20 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 26 DE 1995 (Diciembre 20) "Por el cual se fija el incremento salarial para las distintas categorías de empleos del Concejo, la contraloría, la Personería, la Veeduría y Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales, y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo primero.
CAMPO DE APLICACIÓN**. El presente Acuerdo fija la remuneración de los empleos que son desempeñados por los Funcionarios del Concejo, de acuerdo con la planta de personal adoptada por el Acuerdo 7 de 1995, la Contraloría, la Personería, la Veeduría y Administración Central del Distrito Capital. [Ver art. 1 Decreto Distrital 181 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5135#1) [Ver art. 1 Decreto Distrital 182 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5130#1) [Ver art. 1 Decreto Distrital 183 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5131#1) [Ver art. 1 Decreto Distrital 184 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5132#1) [Ver art. 1 Decreto Distrital 185 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5134#1)
Artículo segundo.
REMUNERACION**, A partir del 1º. De Enero de 1995, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los Órganos y Entidades de que trata el Artículo primero del presente Acuerdo, se incrementará en un DIEZ Y NUEVO PUNTO CINCO PIOR CIENTO (19.5%), sobre la remuneración básica percibida por dichos empleados a 31 de diciembre de 1995. [Ver art. 5 Acuerdo Distrital 26 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4115#1)
Parágrafo. La remuneración básica mensual aquí referida corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado.
Artículo tercero.
ASIGNACION DEL ALCALDE MAYOR, PERSONERO Y CONTRALOR**. La asignación para el cargo de Alcalde Mayor, personero y contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C. será la máxima establecida por la Ley 136 de 1994. [Ver art. 3 Acuerdo Distrital 26 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4115#1)
Artículo cuarto.
GASTOS DE REPRESENTACION**. Para todos los cargos incluidos en los niveles directivo y ejecutivo, el reconocimiento y pago de los gastos de representación se efectuará con base en los porcentajes previstos en el Acuerdo 37 de 1993. [Ver "Gastos de representación" art. 4 Acuerdo Distrital 37 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1998#1) [Ver art. 159 Ley 136 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#1) [Ver art. 6 Acuerdo Distrital 26 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4115#1)
Parágrafo. En ningún caso los gastos de representación serán modificados sin la autorización Concejo de Santa Fe de Bogotá.
Artículo quinto.
PRIMA TECNICA**. Para el reconocimiento y pago de la prima técnica se aplicaran los porcentajes establecidos en el Acuerdo 37 de 1993, Decretos reglamentarios y resoluciones en esta materia. En el caso del cargo del Alcalde Mayor la prima técnica será hasta el 50% del tope máximo devengado según la Ley. [Ver art. 7 Acuerdo Distrital 26 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4115#1)
Artículo sexto.
AUXILIO DE TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE ALIMENTACION**. Los funcionarios distritales de los órganos Entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos las cuantías que se decrete para lo empleados a nivel Nacional. No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y de subsidio cuando el funcionario disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre directamente el servicio.
Artículo septimo.
HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS**. Para que proceda el reconocimiento y pago de horas extras y dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel auxiliar, asistencial o técnico. En ningún caso la horas extras tendrán carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por concepto de horas extras, dominicales o festivos mas del cincuenta (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.
Artículo octavo.
autorizase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto las modificaciones a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.
Artículo noveno.
DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo surte efectos Fiscales a partir del primero (1) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D.C, a los 20 días del mes de Diciembre de 1995 RAFAEL AMADOR CAMPOS Presidente Concejo de Santa Fe de Bogotá RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN Secretario general Concejo de Santa Fe de Bogotá AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor
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