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Acuerdo 15 de 1995

Acuerdo 15 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
15
Año
1995
Fecha
29 de agosto de 1995
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 15 DE 1995 (agosto 29) por el cual se reglamenta la presentación de Artistas Extranjeros y se derogan unas disposiciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993. [Ver el Concepto de la Sec. General 065 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38704#0) **

ACUERDA:

Artículo 1º.- Todos los Artistas, Compañías de Artistas y Empresarios de Espectáculos Nacionales o Extranjeros deben obtener permiso de la Administración del Distrito Capital, por conducto del Director de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Alcaldía Mayor para las presentaciones que proyecten en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá. Ver[Decreto 298 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2125#1).

Artículo 2º.

- El Artista, Compañía o Compañías Artísticas Extranjeras, cuya presentación tenga fines o ánimo de lucro, alternarán con artistas o compañías de Artistas Nacionales del mismo genero, en todas las presentaciones que realicen a menos que demuestren que la naturaleza del espectáculo lo hace imposible, en casos específicos, circunstancias que deben acreditar debidamente en la solicitud de permiso y con una antelación de 48 horas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de este Acuerdo. Ver[Decreto 298 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2125#1).

Artículo 3º.

- Para obtener el respectivo permiso para las presentaciones, todos los Artistas, Compañías de Artistas y Empresarios de Espectáculos Nacionales o Extranjeros deben darle cumplimiento a los Decretos expedidos por la Alcaldía Mayor 0114 y 0115 de 1988. Artículo 4º.- El Empresario o responsable de un espectáculo donde intervengan Artistas Extranjeros, para efectos de la expedición del permiso para las presentaciones públicas que se reglamentan, debe prestar caución que garantice el cumplimiento de sus obligaciones en la cuantía que fijará la oficina de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Alcaldía Mayor. Artículo 5º.- El Artista o compañías de Artistas Extranjeros quedan exentas de obligaciones establecidas en el artículo 2º, cuando las presentaciones o espectáculos programados tengan por objeto recaudar fondos para obras o programas Filantrópicos o de beneficencia, entendiéndose por tal aquellos patrocinados por Instituciones de Servicio Social legalmente constituidas sin ánimo de lucro a las cuales se les entregue no menos del 80% del producto del mismo. Artículo 6º.- El Director de Rifas Juegos y Espectáculos de la Alcaldía Mayor, no expedirá no expedirá permiso para las presentaciones solicitadas al Artista o grupo de Artistas o Compañías de Artistas Nacionales o Extranjeros, cuando no se de cumplimiento a lo ordenado en los artículos 2, 3 y 4, del presente Acuerdo. Ver[Decreto 298 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2125#1).

Artículo 7º.

- El valor de la caución que trata el artículo 4º por incumplimiento del permiso de las presentaciones, se destinarán al Instituto de Cultura y Turismo de Santa Fe de Bogotá, para la promoción de Artistas Nacionales. Artículo 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de Agosto de 1995. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS. El Presidente, RAFAEL AMADOR CAMPOS. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1025 de Septiembre 29 de 1995.

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