Acuerdo 13 de 1995
Acuerdo 13 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 13
- Año
- 1995
- Fecha
- 9 de junio de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 13 DE 1995 (junio 9) por medio del cual se crea el Programa Integral de Protección y Seguridad Social a los Indigentes de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, las leyes y en especial el Decreto 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º.-** Créase en Santa fe de Bogotá, D.C., el programa de rehabilitación para los indigentes de la ciudad. [Ver el Decreto Nacional 1136 de 1970](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6941#1)
Parágrafo. - Para efectos del presente Acuerdo denomínase indigentes a los ancianos y limitados físicos abandonados, adultos y menores desprotegidos (niño de la calle, infractor o contraventor); mendigos y enfermos mentales callejeros. Artículo 2º.-** En los Programas de rehabilitación de que trata el artículo 1 del presente Acuerdo se diagnosticará por parte del cuerpo médico y/o la planta de personal, el estado en que se encuentra el indigente, para su ingreso a las granjas; las cuales tendrán una función eminentemente terapéutica en el mismo.
Parágrafo. - En el evento de presentarse allí un menor que se encontrare en presunta situación de abandono o de peligro, deberá reportarse al funcionario del ICBF competente para que el avoque la situación y dictamine las medidas correspondientes (Artículo 37 del Código del Menor). Artículo 3º.- Facúltase al Alcalde Mayor por el término de un (1) año para realizar convenios con instituciones de Educación Superior y Media Vocacional para que los estudiantes realicen las prácticas de sus estudios con el programa de indigentes. Artículo 4º.- Facúltase al Alcalde Mayor para que en el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo reglamente el correspondiente programa. Artículo 5º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1995. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Presidente, ENRIQUE VARGAS LLERAS. El Secretario, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.** [Ver el Concepto del D.A.B.S. 31520 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20042#0)
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