Acuerdo 3 de 1995
Acuerdo 3 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 3
- Año
- 1995
- Fecha
- 11 de marzo de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 3 DE 1995 (Marzo 11) "Por el cual se dictan unas normas sobre la circulación de vehículos automotores en Santa Fe de Bogotá, D.C. y se establecen otras disposiciones" EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., haciendo uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 12 del decreto 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo primero.
Se restringe la circulación vehicular en Santa Fe de Bogotá, D.C. durante los días hábiles de toda la semana contados desde el día lunes hasta el día viernes de 6:00 A.M. a 8:00 P.M. de la siguiente forma: Terminación No. de Placas 1 y 2 los lunes 3 y 4 los martes 5 y 6 los miércoles 7 y 8 los jueves 9 y 0 los viernes [Ver art. 1, Decreto Distrital 626 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1937#1), [Ver arts. 1 y 2 Decreto Distrital 07 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4590#1)
Parágrafo. No. 1** : Los días sábado, domingo y festivos no habrá restricción al transito.
Parágrafo. No. 2**. Las medidas consagradas en el presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro (4) meses a partir, del vencimiento del periodo de noventa (90) días otorgado a la Administración Central.
Artículo segundo.
Facúltese al Alcalde Mayor para reglamentar las excepciones del caso y expedir los respectivos permisos con la firma de la Secretaría de Transito. [Ver art. 2, Decreto Distrital 626 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1937#1)
Artículo tercero.
La Secretaría de Tránsito y Transportes adoptará las medidas necesarias para difundir lo establecido en el presente Acuerdo. [Ver art. 3, Decreto Distrital 626 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1937#1)
Artículo cuarto.
Las infracciones a lo establecido en el Artículo Primero del presente Acuerdo serán sancionadas con la multa más alta de las ya establecidas en las normas vigentes del Código nacional de Tránsito las que se cancelarán, en las Oficinas de la Tesorería Distrital en la misma forma y con el mismo procedimiento fijado para el cobro de las multas existentes.
Artículo quinto.
Los vehículos procedentes de otras ciudades que ingresen a la Capital de la República y el número final de su placa coincida con el del día de la restricción, tendrá que probar su condición de vehículo en tránsito con el recibo expedido en el respectivo peaje de los actualmente existentes.
Artículo sexto.
El presente acuerdo regirá a partir de 90 días siguientes a la fecha de su promulgación, tiempo en el cual la administración efectuará todas las gestiones para preparar las reglamentaciones y actos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). | ENRIQUE VARGAS LLERAS | RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN ---|--- Presidente | Secretario General
AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá **
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