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Decreto 2307 de 1996

Decreto 2307 de 1996 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2307
Año
1996
Fecha
19 de diciembre de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 2307 DE 1996 (Diciembre 19) Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE H REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 242 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1º de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de e del año en el cual se enajena;

Que la Ley 242 del veintiocho (28) de diciembre de 1995, modificó todas aquellas normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de precio al consumidor como factor de reajuste de sanciones, rangos y cuantías entre otros, ordenando su ajuste en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para cada año en que proceda el reajuste,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1996 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por siete punto veintisiete (7.27), si se trata de acciones o aportes y por veintiuno punto sesenta y tres (21.63), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | Año de adquisición | Acciones y aportes Multiplicar por | Bienes raíces Multiplicar por ---|---|--- 1955 y | | anteriores | 742.73 | 2.077.15 1956 | 727.86 | 2.035.63 1957 | 673.95 | 1.884.87 1958 | 568.62 | 1.590.27 1959 | 519.85 | 1.453.89 1960 | 485.21 | 1 356.99 1961 | 454.87 | 1.265.28 1962 | 428.15 | 1.197.35 1963 | 399.89 | 1.118.39 1964 | 305.78 | 855.22 1965 | 279.94 | 782.90 1966 | 244.23 | 683.03 1967 | 215.32 | 602.24 1968 | 199.95 | 559.20 1969 | 187.58 | 524.62 1970 | 172.48 | 482.39 1971 | 161.04 | 450.36 1972 | 142.70 | 399.15 1973 | 125.47 | 351.00 1974 | 102.50 | 286.74 1975 | 81.98 | 229.21 1976 | 69.71 | 194.93 1977 | 55.58 | 155.36 1978 | 43.58 | 121.90 1979 | 36.40 | 101.80 1980 | 28.76 | 80.48 1981 | 23.11 | 64.57 1982 | 18.39 | 51.41 1983 | 14.77 | 41.31 1984 | 12.69 | 35.50 1985 | 10.75 | 30.81 1986 | 8.80 | 25.50 1987 | 7.27 | 21.63 1988 | 5.93 | 16.32 1989 | 4.64 | 10.18 1990 | 3.68 | 7.04 1991 | 2.79 | 4.90 1992 | 2.20 | 3.67 1993 | 1.77 | 2.61 1994 | 1.44 | 1.90 1.995 | 1.18 | 1.35

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo.

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta de 1996.

Artículo 2º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42945 de Diciembre 23 de 1996.

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