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Decreto 2064 de 1996

Decreto 2064 de 1996 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2064
Año
1996
Fecha
13 de noviembre de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2064 de 1996 (noviembre 13) [Derogado por el art. 11 del Decreto Nacional 2878 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1549#1) por el cual se modifica y adiciona el Reglamento General de matrículas y pensiones, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política en sus numerales 11 y 21 y el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

DECRETA:

Artículo 1º.-** Para el año de 1997, el incremento porcentual máximo en las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados, será igual a la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República para dicha vigencia, respecto a la tarifa efectiva y legalmente cobrada en el año de 1996. Este incremento solamente podrá ser adicionado así:

1. En el porcentaje equivalente a la participación del costo salarial docente, multiplicado por el ajuste porcentual en los salarios reales que por norma legal deban realizar los establecimientos educativos, y
2. En el incremento porcentual derivado de las mejoras de calidad cuando sea el caso. En este evento el incremento tarifario será gradual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2253 de 1995.

Las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales, al momento de autorizar las tarifas de matrículas y pensiones, conforme a las normas vigentes, reconocerán únicamente un aumento adicional por calidad, equivalente hasta 2 puntos porcentuales, en el caso del régimen de libertad vigilada y hasta 3 puntos porcentuales, en el caso del régimen de libertad regulada, siempre y cuando en su evaluación el establecimiento educativo haya justificado tal incremento. En ningún caso, se podrán adoptar tarifas que no satisfagan estos requerimientos. La providencia que autorice las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, ordenará el correspondiente ajuste del plan operativo a que se refiere el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 1860 de 1994. Artículo 2º.- Las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto, cuando realicen la evaluación de las propuestas presentadas por los establecimiento educativos privados o cuando sometan un establecimiento educativo al régimen controlado por sanción. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 2253 de 1995, 1203 de 1996 y las normas vigentes del decreto 408 de 1996. Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de noviembre de 1996 El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, OLGA DUQUE DE OSPINA.

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