Decreto 1249 de 1996
Decreto 1249 de 1996 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1249
- Año
- 1996
- Fecha
- 17 de julio de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1249 DE 1996 (julio 17) por el cual se adiciona el parágrafo transitorio del artículo 15 del Decreto 992 de 1996. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 el artículo 189 de la Constitución Política. **
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 del Decreto 2150 de 1995 dispone que los curadores urbanos son particulares encargados de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo y construcción;
Que el Decreto Reglamentario 992 del 4 de junio de 1996 dispuso la provisión transitoria de las curadurías urbanas mediante contratos de prestación de servicios, celebrados conforme la Ley 80 de 1983;
Que según el Decreto 992 del 4 de junio de 1996 deben proveerse de manera transitoria las curadurías urbanas;
Que el Decreto 992 de 1996 obliga a los municipios y distritos obligados por el Decreto 2150 de 1995 a hacer una propuesta sobre expensas y remuneración de los curadores urbanos a más tardar el 31 de julio del presente año para que el Ministerio de Desarrollo Económico, antes del 23 de agosto del mismo año proponga el correspondiente decreto;
Que entre tanto, el parágrafo transitorio del artículo 24 del Decreto 992 de 1996 estableció que los municipios y distritos continuarán cobrando los mismos impuestos y derechos que causan actualmente por estos trámites y licencias, [Ver el art. 89, Decreto Nacional 1052 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1464#89) **
DECRETA:
Artículo 1º.- El ejercicio provisional de las curadurías urbanas en el parágrafo transitorio del artículo 15 del Decreto 992 del 4 de junio de 1996, se hará mediante la celebración de contratos de prestación de servicios con particulares, de conformidad con la Ley 80 de 1993. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1996. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPERZ PIZANO. El Ministro de Desarrollo Económico, RODRIGO MARÍN BERNAL. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42.836 de julio 22 de 1996.
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