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Decreto 897 de 1996

Decreto 897 de 1996 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
897
Año
1996
Fecha
21 de mayo de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 897 DE 1996 (Mayo 21) [Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 10 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13203#11) Por el cual se autoriza al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto[1890](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13200#0) de 1995 __. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 100 de 1993 y el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13200#13) del Decreto 1890 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la vigencia de la citada ley, presten servicios de salud o amparen a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, tendrán dos (2) años para transformarse en entidades promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional;

Que mediante el Decreto 1890 del 31 Octubre de l995, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 130 y 236 de la ley 100 de 1993, estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades a que se refiere el considerando anterior;

Que mediante oficio radicado el 7 de diciembre de 1995, en la Superintendencia Nacional de Salud, el doctor Alejandro Deeb Páez, actuando en su calidad de Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EPS, solicitó el análisis de los requisitos previstos en el Decreto 1890 de 1995, para efecto de obtener la autorización para que el Servicio Médico y Odontológico de dicha Empresa, continúe prestando el servicio médico, odontológico y pediátrico, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos técnicos y jurídicos, evaluó la documentación presentada y emitió el correspondiente concepto contentivo del análisis técnico, con destino al Ministerio de Salud;

Que de conformidad con el informe presentado por la Superintendencia Nacional de Salud, el Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, acreditó los requisitos para obtener la autorización por parte del Gobierno Nacional, para continuar prestando servicios de salud, en los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993,**

DECRETA:

Artículo 1º.** Autorizar al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, entidad del sector público, del orden Distrital, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.

Parágrafo. El Servicio Médico y Odontológico, a que se refiere el presente artículo sólo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de la relación laboral o durante el periodo de jubilación, en la forma como venía haciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquéllas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados. Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade _._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 42793 de Mayo 24 de 1996.

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