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Decreto 688 de 1996

Decreto 688 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
688
Año
1996
Fecha
6 de noviembre de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 688 DE 1996 (noviembre 6) [Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 367 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17688#34) por el cual se reglamenta el proceso de legalización o reconocimiento oficial de desarrollos, asentamientos o barrios localizados al interior o exterior del Área Urbana del Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 241 del Acuerdo 6 de 1990 y 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver el Decreto Distrital 955 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1618#0), [Ver el art. 101, Ley 388 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#101)

DECRETA:

Artículo 1º.- _Definición - Legalización ó Reconocimiento Oficial._ La legalización es el procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas administrativas encaminadas a reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento, desarrollo o barrio, a dar la aprobación a los planos correspondientes y expedir la reglamentación respectiva. La legalización implicará, cuando fuere el caso, la incorporación al perímetro urbano de los sectores que comprenden las zonas, barrios, asentamientos o desarrollos legalizados y la regularización urbanística de los asentamientos humanos salvo cuando expresamente se excluyan los usos urbanos en el acto de legalización. Los actos administrativos mediante los cuales se reconozcan oficialmente desarrollos urbanos tendrán una normatividad especial, destinada a establecer las deficiencias del desarrollo reconocido, de acuerdo con las pautas previstas en el Capítulo XII del título tercero del Acuerdo 6 de 1990. Artículo 2º.- _Coordinación._ La coordinación de todo el proceso de legalización o reconocimiento oficial, estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Por lo tanto, la iniciación, continuación y conclusión del proceso será de competencia del Departamento, sin perjuicio de las solicitudes que para el mismo se presenten por los particulares con interés legítimo. Dentro de tal trámite, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá aprobar los planes correspondientes y expedir la reglamentación respectiva. La resolución que concluya el proceso de legalización, deberá excluir las áreas de reserva y las áreas de riesgo. Artículo 3º.- _Participación en el Proceso de Legalización._ Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 239 del Acuerdo 6 de 1990 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., se considera que tienen interés jurídico para participar dentro del proceso de legalización o reconocimiento oficial las siguientes personas:

1. Las personas de derecho privado y sin ánimo de lucro o instituciones de utilidad común, juntas de acción comunal, o asociaciones cívicas que pretendan participar en la continuidad del mejoramiento progresivo de los asentamientos de desarrollo incompleto y demuestran por tanto su interés legítimo en la legalización.
2. Los propietarios, poseedores, arrendatarios y tenedores de inmuebles a cualquier título. Sus representantes o mandatarios, así como los titulares de derechos derivados de promesas de venta o de documentos de los cuales se infiera obligación de transferir la propiedad, la tenencia o posesión.

Artículo 4º.

-** _Pruebas dentro del Proceso de Legalización o Reconocimiento Oficial._ Las pruebas relacionadas con la existencia y habitación de un asentamiento a una fecha determinada, así como con el interés jurídico para participar en el proceso, podrán consistir en una o más de las siguientes:

1. Aerofotografía.
2. Inspección ocular.

Cualquier otro tipo de prueba que sea conducente. Artículo 5º.-_Gestiones ante el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y las Empresas de Servicios Públicos._ El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, enviará la documentación respectiva del proceso de legalización o reconocimiento oficial, al Departamento Administrativo de Catastro Distrital para que este asigne la nomenclatura vial y las cédulas catastrales por manzana a los desarrollos objeto de procesos de legalización o reconocimiento oficial, dentro del mes siguiente a su recibo. Los interesados deberán tramitar ante el mencionado Departamento de Catastro las cédulas catastrales por lote, luego de expedida la resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Paralelamente, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital enviará la documentación respectiva del proceso de legalización o reconocimiento oficial, a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a la CAR y al DAMA cuando sea pertinente. Los interesados deberán tramitar ante las empresas de servicios públicos lo concerniente a la instalación o conexión definitiva de los mismos luego de expedida la Resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 6º.- _Sanciones Urbanísticas._ De conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 91 del Decreto ley 1421 de 1993, así como en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989 el Alcalde Local correspondiente sancionará con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cada caso, a quienes hayan construido sin la respectiva licencia. Para el pago de las respectivas sanciones, la Tesorería Distrital establecerá planes de financiación con plazo máximo de dos años. En el caso de que el pago se haga de contado, el valor de la multa se reducirá en un 25%. Para el recaudo de estas sanciones la tesorería Distrital podrá realizar convenios con entidades financiera. El producto de estas multas ingresará al Tesoro Distrital y se destinará para la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de riesgo de la localidad a la que pertenece el desarrollo legalizado, si los hubiere. De lo contrario, dicho producto se destinará para programas de mejoramiento del espacio público y de infraestructura en la zona reconocida oficialmente. El cumplimiento de este requisito será condición indispensable para el Departamento Administrativo de Catastro Distrital atienda las solicitudes de los interesados, a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 7º.- _Vigencia y Derogatoria._ Este Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Título 1 en el Decreto 700 de 1991. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1996 El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Director Administrativo de Planeación Distrital, ALBERTO VILLATE PARIS. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1286 de noviembre 6 de 1996.

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