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Decreto 649 de 1996

Decreto 649 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
649
Año
1996
Fecha
18 de octubre de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 649 DE 1996 (Octubre 18) por el cual se crea el Comité de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones de Causa Externa para Santa Fe de Bogotá, D.C. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por Ley Artículo 38, Numeral 3, del Decreto Ley 1421 de 1993:

DECRETA:

Artículo 1 º.- Créase el Comité de Vigilancia Epidemiológica de las Lesiones de Causa externa, para Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 2º.- El Comité creado por este Decreto tendrá como objetivo esencial utilizar la información sobre lesiones de causa externa producida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la __ Consejería de Seguridad, y el observatorio de Cultura Ciudadana para unificar la información y el análisis de tendencias y como resultado proponer medidas de manejo, control y prevención que busquen disminuir la violencia y la accidentalidad en el Distrito Capital. Artículo 3º.-** El Comité está integrado de la siguiente manera: 1º El Alcalde Mayor o su Delgado quien lo presidirá. 2º Un Delegado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, quien tendrá a su cargo la Secretaría del Comité. 3º El Consejero de Seguridad. 4º El Secretario de Salud o su Delegado. 5º El Director Seccional de Fiscalías para Santa Fe de Bogotá, o su Delegado. 6º El Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, o su Delegado. El Representante de observatorio de cultura urbana.

Parágrafo 1º. -** Cuando el Comité trate las lesiones de causa externa por accidentes de tránsito, asistirán como integrantes del mismo el Secretario de Tránsito o su Delegado y el Director Ejecutivo del Fondo de Prevención Vial.

Parágrafo 2º. - El Comité podrá invitar a las sesiones a cualquier funcionario público, o miembro de la comunidad, cuando lo considere ecesario. Artículo 4º.-** El Comité deberá reunirse de manera ordinaria una vez por mes por convocatoria del Presidente o Secretario de Comité, quienes podrán convocarlo a reuniones extraordinarias.

Parágrafo 3º. - De cada reunión se deberá elaborar el acta pertinente. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de octubre de 1996. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Ver[Acuerdo 20 de 1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2040#1) NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1274 de octubre 18 de 1996.

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