Decreto 396 de 1996
Decreto 396 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 396
- Año
- 1996
- Fecha
- 11 de junio de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 396 DE 1996 (Junio 11)[Derogado por el art. 71, Decreto Distrital 777 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#71) _Por el cual se reglamenta el Acuerdo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047)de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital_ EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículo 30 y 90 del Acuerdo 24 de 1995.Ver el [Acuerdo Distrital 24 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) **
DECRETA:
1. DE LAS MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION
Artículo 1.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.** 2. DEL FONDO DE COMPENSACION DISTRITAL
Artículo 2.
Cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. En los casos distintos a los mencionados, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno. La operación presupuestal a que se refiere este artículo se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
ARTICULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de junio del año 1996. | ANTANAS MOCKUS SIVICKAS | HENRY RODRIGUEZ SOSA ---|--- Alcalde Mayor | Secretario de Hacienda (E)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1187 de Junio 11 de 1996
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…