Decreto 380 de 1996
Decreto 380 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 380
- Año
- 1996
- Fecha
- 6 de junio de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 380 DE 1996 DECRETO 380 DE 1996 (Junio 6) [Derogado por el art. 61, Decreto Distrital 620 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1906#1)
Por el cual se fijan y compilan las fechas y plazos para las distintas etapa de la programación y ejecución del Presupuesto General del Distrito Capital.
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 90 del Acuerdo 24 de 1995. **[Ver el Decreto Distrital 601 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2888#1), [Ver el Decreto Distrital 650 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2877#1), [Ver el Decreto Distrital 213 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2937#1)
DECRETA:
Artículo 1.
Las fechas y plazos que deben cumplirse en las distintas etapas de la programación y ejecución presupuestal serán las que se establecen en el presente Decreto. **CAPITULO I: DEL PROCESO DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL PRESUPUESTO ANUAL
ARTICULO 2. De los Lineamientos de Política Presupuestal.** Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS-, el Alcalde Mayor definirá por escrito y remitirá a los órganos y entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito, a más tardar el 1. de Abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del presupuesto.
ARTICULO 3. De las Plantas de Personal.** A más tardar el 5 de mayo, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán a la Dirección Distrital de Presupuesto - DDP - sus correspondientes plantas de personas actualizadas a 30 de abril de la vigencia, con sujeción a los instructivos que para tal efecto señale esta Dirección.
ARTICULO 4. De los Recursos Administrados.** A más tardar el 15 de mayo, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual elaborarán y enviarán a las D.D.P. el cálculo preliminar de las rentas propias y los recursos de capital a incluir en el respectivo anteproyecto de presupuesto.
Artículo 5.
De los ingresos de la Administración Central.** A más tardar el 25 de mayo, la D.D.P. elaborará el cálculo preliminar de los ingresos de la Administración Central que se deben incluir en el respectivo anteproyecto de presupuesto.
ARTICULO 6. De la Deuda Pública.** A más tardar el 20 de mayo, los establecimientos públicos presentarán a la D.D.P. sus anteproyectos de gastos del servicio de la deuda pública de la siguiente vigencia.
ARTICULO 7. Del Plan Financiero Plurianual. EL CONFIS conocerá, a más tardar el 25 de junio, del Plan Financiero Plurianual, elaborado por la Secretaría de Hacienda en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., que servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y para determinar el financiamiento del Plan Operativo Anual de Inversiones - P.O.A.I.- ARTICULO 8. De las Cuotas de Gasto Global. A más tardar el 5 de julio, la Secretaría de Hacienda -D.D.P.- comunicará a los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, los límites o cuotas de gasto global que servirán de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
ARTICULO 9. Del Plan Operativo Anual de Inversiones propuesto por las entidades.** A más tardar el 15 de julio los órganos y entidades que conforman el presupuesto Anual enviarán al D.A.P.D. su propuesta del Plan Operativo Anual de Inversiones ajustado a las cuotas de gasto global.
ARTICULO 10. Del Plan Operativo Anual de Inversiones.** Con base en las metas de inversión de Distrito Capital establecidas en el Plan Financiero, el D.A.P.D., en coordinación con la Secretaría de Hacienda, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones -P.O.A.I.- y lo remitirá a más tardar el 1 de agosto a los diferentes órganos y entidades distritales para su incorporación en el anteproyecto de presupuesto.
ARTICULO 11. Del anteproyecto de presupuesto.** A más tardar el 15 de agosto, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual presentarán a la D.D.P., y al D.A.P.D. el respectivo anteproyecto de presupuesto, ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.
Parágrafo 1. El anteproyecto de presupuesto de los establecimiento públicos deberá contar con la aprobación previa de las Juntas o Consejos Directivos.
Parágrafo 2. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual de Distrito Capital presentarán, en anexo al anteproyecto de presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que comprometerán vigencias futuras. Para el efecto de D.D.P. expedirá los instructivos y formatos respectivos.
Artículo 12.
De los Comités Funcionales. A partir del 16 de agosto, la D.D.P. convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto; los cuales estarán conformados por funcionarios de la D.D.P., el D.A.P.D. y representantes de los órganos y entidades y se encargarán de efectuar la evaluación técnica y financiera de los correspondientes anteproyectos de presupuesto.
Artículo 13.
De la presentación del anteproyecto de presupuesto al CONFIS. A más tardar el 20 de septiembre, la D.D.P. y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital someterán a consideración del CONFIS el anteproyecto de presupuesto anual del Distrito Capital y el respectivo Plan Operativo Anual de Inversiones.
ARTICULO 14. De la aprobación del anteproyecto de presupuesto por el CONFIS.** A más tardar el 15 de octubre, el CONFIS aprobará el anteproyecto de presupuesto y el Plan Operativo Anual de Inversiones, así como conceptuará acerca de los proyectos de inversión que comprometerán vigencias futuras.
ARTICULO 15. De la presentación del Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital al Concejo Distrital.** Dentro de los tres (3) primeros días de las ciencias ordinarias del mes de noviembre, el Alcalde Mayor presentará al Concejo Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital.
ARTICULO 16. De las Enmiendas al Proyecto de Presupuesto.** Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital al Concejo Distrital, la Comisión Permanente de Presupuesto podrá, antes del 10 de noviembre, resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda, la cual lo presentará de nuevo al Concejo Distrital, antes del 15 de noviembre, con las enmiendas correspondientes.
Artículo 17.
De la Expedición del Presupuesto Anual. Corresponde al Concejo Distrital expedir, antes de la media noche del 10 de diciembre, el Presupuesto Anual.
Artículo 18.
De la Sanción u Objeción del Presupuesto Anual.** Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición del Presupuesto Anual, el Alcalde mayor lo sancionará u objetará según corresponda.
Artículo 19.
Del Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo de Presupuesto Anual, el Alcalde Mayor, mediante Decreto, liquidará el Presupuesto Anual para la vigencia fiscal siguientes.
ARTICULO 20. Del Programa Anual Mensualizado de Caja Inicial. Los órganos y entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán a la D.D.P. la propuesta de su programa anual mensualizado de caja inicial para la siguiente vigencia, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. El CONFIS lo aprobará a más tardar el 31 de diciembre de cada año. DE LAS LOCALIDADES ARTICULO 21. De los lineamientos de policía presupuestal.** Dentro de los lineamientos de política presupuestal que fije el CONFIS, conforme al artículo 2 del presente Decreto, se establecerán los objetivos y metas presupuestales a tener en cuenta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la siguiente vigencia.
Artículo 22.
De los Recursos Administrados. A más tardar el 15 de mayo, el Alcalde Local elaborará y enviará a la D.D.P. el cálculo preliminar de las rentas propias a incluir en el respectivo anteproyecto de presupuesto.
Artículo 23.
De los índices para las Localidades. A más tardar el 1 de julio, el D.A.P.D. comunicará a la D.D.P. los índices establecidos para la distribución de las partidas que se asignarán a las Localidades.
Artículo 24.
De las cuotas de gasto global. A más tardar el 10 de julio, la Secretaría de Hacienda - D.D.P.- comunicará a las Localidades los límites o cuotas de gastos global que servirán de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
Artículo 25.
Del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I. de las Localidades. A más tardar el 1 de agosto, el Alcalde Local elaborará el Plan Financiero y el POAI en coordinación con la Secretaría de Hacienda y el D.AP.D., respectivamente.
Artículo 26.
Del anteproyecto de presupuesto. A más tardar el 15 de agosto, el Alcalde Local presentará, a la D.D.P. y al D.A.P.D., el respectivo anteproyecto de presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.
Parágrafo. El Alcalde Local presentará, en anexo al anteproyecto de presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que se esperan ejecutar a través del procedimiento de vigencias futuras. Para el efecto la D.D.P. expedirá los instructivos y formatos respectivos.
ARTICULO 27. De los Comités Funcionales.** A partir del 16 de agosto, la D.D.P. convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto; los cuales estarán conformados por la D.D.P., el D.A.P.D. y el Alcalde Local o quien éste designe y se encargarán de asesorar técnica y financieramente los correspondientes anteproyectos de presupuesto.
Artículo 28.
De la presentación del anteproyecto de presupuesto de las Localidades al CONFIS. A más tardar el 15 de octubre, la D.D.P. y el D.A.P.D. someterán a consideración del CONFIS el anteproyecto de presupuesto de las localidades.
Artículo 29.
Del Concepto del CONFIS sobre los anteproyectos de presupuesto de las Localidades. A más tardar el 10 de noviembre, el CONFIS conceptuará sobre los anteproyectos de presupuesto de las localidades. Una vez emitido el concepto favorable sobre éstos, se constituirán en los Proyectos de Presupuesto a ser presentados a las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 30.
De la presentación del Proyecto de Presupuesto de las Localidades. Dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Alcalde Local presentará a la correspondiente Junta Administradora Local el Proyecto de Presupuesto para su discusión y aprobación.
Artículo 31.
De la expedición del Presupuesto de las Localidades. Antes de la media noche del 15 de diciembre, la Junta Administradora Local deberá expedir el Presupuesto de la respectiva localidad.
Artículo 32.
De la Sanción u Objeción del Presupuesto de las Localidades.** Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición del Presupuesto de la localidad, el Alcalde Local lo sancionará u objetará según corresponda.
Artículo 33.
Del Decreto de Liquidación del Presupuesto de las Localidades. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha sanción del Acuerdo Local de Presupuesto, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Liquidación del Presupuesto de la localidad.
Artículo 34.
Del Programa Anual Mensualizado de Caja Inicial. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, las localidades elaborarán, con la asesoría de la D.D.P., su programa anual mensualizado de caja inicial para la siguiente vigencia. **EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON EL REGIMEN DE AQUELLAS
Artículo 35.
De los lineamientos de política presupuestal. Dentro de los lineamientos de política presupuestal que fije el CONFIS, conforme al artículo 2 del presente Decreto, se establecerán los objetivos y metas presupuestales a tener en cuanta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la siguiente vigencia.
Artículo 36.
De las Plantas de Personal. A más tardar el 5 de mayo, la Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas - Empresas- presentarán a la D.D.P. sus correspondientes plantas de personal actualizadas a 30 de abril de la vigencia de acuerdo con los instructivos que para tal efecto se señalen.
Artículo 37.
Del Plan Financiero. A más tardar el 25 de junio, las Empresas elaborarán y enviarán a la D.D.P. y al D.A.P.D. su Plan Financiero, el cual servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y para determinar el financiamiento del P.O.A.I. de la próxima vigencia.
Artículo 38.
Del concepto de las Juntas Directivas sobre los anteproyectos de presupuesto. A más tardar el 1 de agosto, las Juntas Directivas de las Empresas conceptuarán sobre los anteproyectos de presupuesto respectivos Una vez emitido el concepto favorable sobre éstos, se constituirán en los Proyectos de Presupuesto.
Artículo 39.
Del envío del Proyecto de Presupuesto y del P.O.A.I. A más tardar el 10 de agosto, las Empresas enviarán a la D.D.P. y al D.A.P.D. el Proyecto de Presupuesto y su P.O.A.I.
Artículo 40.
De la presentación del Proyecto y del P.O.A.I. A más tardar el 25 de agosto, el representante legal presentará el Proyecto de Presupuesto y el P.O.A.I. de las Empresas al CONFIS para su aprobación.
Artículo 41.
De la aprobación del Presupuesto. A más tardar el 20 de septiembre, el COFIS aprobará mediante Resolución el presupuesto de ingresos y gasto de las Empresas.
Artículo 42.
De la Resolución de Liquidación del Presupuesto. A más tardar el 15 de octubre, mediante Resolución de Gerencia, las Empresa liquidarán sus Presupuestos. **CAPITULO II: DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 43.
De las Cuentas por pagar. Para efectos de la consolidación de las obligaciones a cargo del Distrito Capital al término de cada vigencia, las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital enviarán el listado de constitución respectivo a la D.D.P., a más tardar el 20 de enero de cada año.
Parágrafo. De la ejecución de estas cuentas, mensualmente, se deberá enviar un informe detallado por rubros y un listado de compromisos de las cuentas por pagar en poder del ordenador del gasto a la D.D.P.
Artículo 44.
De las Reservas Presupuestales y Pasivos Exigibles. A más tardar el 20 de enero de cada año, las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital enviarán, a la D.D.P., los listados de los compromisos debidamente constituidos como reservas presupuestales y pasivos exigibles.
Artículo 45.
De la Situación Fiscal. A más tardar el 10 de febrero, de cada año, las Entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital enviarán el informe de la situación fiscal a 31 de diciembre, de acuerdo con la metodología definida por la D.D.P.
Artículo 46.
De los Excedentes Financieros. A más tardar el 30 de abril de cada año, el CONFIS distribuirá, los excedentes financieros que liquiden los establecimientos públicos, las Empresas y las Localidades.
Artículo 47.
De los informes de la ejecución presupuestal. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual enviarán, a la D.D.P., los informes mensuales sobre la ejecución de los ingresos y gastos, dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente. El Alcalde Local enviará a la D.D.P. los informes mensuales sobre la ejecución de los ingresos y gastos de su respectiva localidad, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente. Las Empresas enviarán a la Dirección Distrital de Presupuesto los informes mensuales sobre la ejecución de los ingresos y gastos, dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente.
Artículo 48.
De las Cajas Menores. La legalización definitiva de las cajas menores se hará a más tardar el 28 de diciembre de la correspondiente vigencia fiscal; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la respectiva tesorería el dinero disponible en caja y en bancos.
Artículo 49.
De los Avances. Los avances concedidos deberán ser legalizados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haberse concedido.
Artículo 50.
Los plazos para las demás actividades que comprenden el proceso de programación y ejecución presupuestal serán definidos en los respectivos Manuales de Programación y Ejecución presupuestal que se elaboren por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 51.
De la Responsabilidad en el Envío de Información. De presentarse incumplimiento o inexactitud por parte de los Organos y Entidades en la información requerida dentro del proceso de programación y ejecución presupuestal, la D.D.P. con base en sus propios cálculos hará las correcciones o determinará las asignaciones correspondientes.
Artículo 52.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 6 de Junio de 1996 | ANTANAS MOCKUS SIVICKAS |
HENRY RODRIGUEZ SOSA ---|--- Alcalde Mayor | Secretario de Hacienda (E)**
Santa Fe de Bogotá Distrito Capital | NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1185 de junio 6 de 1996 **
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