Jurismart

Decreto 183 de 1996

Decreto 183 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
183
Año
1996
Fecha
15 de marzo de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 183 DE 1996 (Marzo 15) "Por el cual se ordena la Liquidación de unos Fondos Rotatorios de la Administración Distrital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 42 del Decreto 831 de 1995

DECRETA:

CAPITULO I DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL

Artículo 1.

Liquidar el Fondo Rotatorio Vial Distrital -FOSOP- de la Secretaria de Obras Publicas Distrital.

Artículo 2.

La Secretaria de Obras Publicas ejercerá en lo sucesivo, las funciones que le fueron asignadas al FOSOP mediante el Acuerdo N° 21 de 1990 y las disposiciones que lo hayan modificado o reglamentado y lo sustituirá para todos los efectos administrativos, judiciales, fiscales y presupuéstales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. La Secretaria de Obras Publicas continuará desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados basta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo Rotatorio Vial Distrital basta su terminación definitiva.

Artículo 3.

Los activos, pasivos, derechos y obligaciones que estuviesen a cargo del Fondo Rotatorio Vial Distrital se incorporarán a la Secretaria de Obras Públicas según lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. Los Empleados de la planta actual adscritos al Fondo Rotatorio Vial Distrital continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas dentro de la Secretaria de Obras Publicas. ** CAPITULO II DEL FONDO DE ASISTENCIA COMUNAL -FONAC -

Artículo 4.

Liquidar el Fondo de Asistencia Comunal -FONAC- del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Artículo 5.

El Departamento Administrativo de Acción Comunal ejercerá en lo sucesivo, las funciones que le fueron asignadas al FONAC mediante el Acuerdo N° 11 de 1977 y por los Decreto N° 2533 de 1981 y lo sustituirá para todos los efectos administrativos, judiciales, fiscales y presupuestales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Acción Comunal Continuará desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo de Asistencia Comunal hasta su terminación definitiva.

Artículo 6.

Los activos, pasivos, derechos y obligaciones que estuviesen a cargo del Fondo de Asistencia Comunal se incorporarán al Departamento Administrativo de Acción Comunal según lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. Los Empleados de la planta actual adscritos al Fondo de Asistencia Comunal continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas dentro del Departamento Administrativo de Acción Comunal. ** CAPITULO III DEL FONDO DE SALUD MENTAL

Artículo 7.

Liquidar el Fondo de Salud Mental de la Secretaria de Salud.

Artículo 8.

El Fondo Financiero de Salud ejercerá en lo sucesivo, las funciones que le fueron asignadas al Fondo de Salud Mental por el Acuerdo N° 17 de 1987 y por el Decreto N° 57 de 1988 y lo sustituirá par todos los efectos administrativos, judiciales, fiscales y presupuéstales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. El Fondo Financiero de Salud continuará desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo de Salud Mental basta su terminación definitiva.

Artículo 9.

Los activos, pasivos, derechos y obligaciones que estuviesen a cargo del Fondo de Salud Mental se incorporarán al Fondo Financiero de Salud según lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. Los Empleados de la planta actual adscritos al Fondo de Salud Mental continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas dentro del Fondo Financiero de Salud. ** CAPITULO IV DEL FONDO ROTATORIO DE PUBLICACIONES

Artículo 10.

Liquidar el Fondo Rotatorio de Publicaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 11.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital ejercerá en lo sucesivo, las funciones que le fueron asignadas al Fondo Rotatorio de Publicaciones por los Decreto 1756 de 1977 y 352 de 1989 y lo sustituirá para todos los efectos administrativos, judiciales, fiscales y presupuéstales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital continuará desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo Rotatorio de Publicaciones hasta su terminación definitiva.

Artículo 12.

Los activos, pasivos, derechos y obligaciones que estuviesen a cargo Fondo Rotatorio de Publicaciones se incorporarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital según lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. Los empleados de la planta actual adscritos al fondo Rotatorio de Publicaciones continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas dentro del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.** CAPITULO V DEL FONDO ROTATORIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Artículo 13º.

Liquidación el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación - FONSED-

Artículo 14.

La Secretaría de Educación ejercerá en lo sucesivo, las funciones que le fueron asignadas al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación por el Acuerdo 10 de 1979 y los Decretos 167 de 1980 y lo sustituirá para todos los efectos administrativos, judiciales, fiscales y presupuéstales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. La Secretaría de Educación continuará desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el FONSED hasta su terminación definitiva.

Artículo 15.

Los activos, pasivo, derechos y obligaciones que estuviesen a cargo del FONSED se incorporarán a la Secretaría de Educación según lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo. Los Empleados de la Planta actual adscritos al FONSED continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignados dentro de la Secretaría de Educación Distrital.

Artículo 16.

Los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Directores de las entidades a las que se incorporan los activos, pasivos, derechos y obligaciones de los Fondos que se liquidan, efectuaran las modificaciones necesarias en su estructura interna y en las plantas de personal para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 17.

Los Servidores públicos que desempeñen cargos de manejo y confianza en cada uno de los Fondos que por este Decreto se liquidan, deberán rendir dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este Decreto y conforme a las reglas y procedimientos establecidos por los organismos competentes, las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar entrega de los bienes a su cargo a los funcionarios que determinen los respectivos Secretarios del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar. Los activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser incorporados a las Secretarias del Despacho y Departamentos Administrativos, serán debidamente inventariados y valorados. La Procuraduría de Bienes y la Dirección de Contabilidad del Distrito vigilaran y contribuirán, en lo de su competencia, en el proceso de transferencia de los mismos.

Parágrafo. En este proceso, actuara como Gerente Liquidador del respectivo Fondo el funcionario que en la fecha de vigencia del presente Decreto, se desempeñe como Gerente del mismo.

Artículo 18.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será causal de mala conducta. A los funcionarios responsables les serán aplicables las sanciones establecidas en el régimen disciplinario de que trata la Ley 200 de 1995.

Artículo 19.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. 15 de Marzo de 1996 | ANTANAS MOCKUS SIVICKAS | ** HENRY RODRIGUEZ SOSA ---|---

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar