Decreto 50 de 1996
Decreto 50 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 50
- Año
- 1996
- Fecha
- 26 de enero de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 50 DE 1996 (Enero 26) [Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 443 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1869#14) **Por el cual se determina un procedimiento EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto- Ley 1421 de 1993
DECRETA:
Artículo 1.
Los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de las entidades descentralizadas, para efecto de la presentación de proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital, deberán remitir previamente y con suficiente antelación copia de los mismos, junto con la exposición de motivos y demás documentos pertinentes, al despacho del Alcalde Mayor. El despacho del Alcalde Mayor tramitará el estudio y conclusiones sobre la iniciativa al funcionario correspondiente por conducto de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 2.
El secretario, jefe de departamento administrativo o representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto de acuerdo, y la Secretaría de Gobierno harán el seguimiento del trámite en el Concejo Distrital. Igualmente la Secretaría de Gobierno hará el seguimiento de los proyectos de acuerdo que se tramiten en el Concejo Distrital por iniciativa de los concejales, el Personero, el Contralor, las juntas Administradoras, los ciudadanos y las organizaciones sociales.
Artículo 3.
Una vez que los proyectos de acuerdo hayan cumplido el trámite de ley en el Concejo Distrital y este los radique en la Alcaldía Mayor para sanción, la Secretaría General adelantará el estudio correspondiente y conceptuará acerca de su sanción u objeción. La Secretaría General solicitará a las dependencias o entidades afectadas por el proyecto de acuerdo su concepto y la información que considere necesaria, que deberán contestar en el término de tres (3) días.
Artículo 4.
La sanción del acuerdo será formalizada en la Secretaría General, en cuyo archivo deberá quedar copia del mismo.
Artículo 5.
Las objeciones se remitirán al Concejo Distrital por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía mayor. Igualmente corresponde a la Secretaría General el trámite una vez que el Concejo se pronuncie al respecto, ya sea remitiendo la documentación al despacho del Alcalde Mayor para que decida sobre la sanción si es el caso, o para que se remita al Tribunal Administrativo competente.
Artículo 6.
Los acuerdos una vez sancionados se publicarán de inmediato en el Registro Distrital bajo la responsabilidad de la Secretaría General.
Artículo 7.
La Secretaría de Gobierno y la Secretaría General mediante resolución designarán los funcionarios de su dependencia encargados de cumplir con las tareas asignadas en este decreto.
Artículo 8.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. 26 de Enero de 1996 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1097 de enero 29 de 1996.
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